SIN INFORMACION

MARITZA DULCELINA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ /ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció la abogada Carol Tejeda Peñailillo, en beneficio y en nombre de Maritza Dulcelina Gutiérrez Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República y garantizados por el artículo 20 de la misma Carta, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada a ISAPRE Consalud S.A, desde el 26 de octubre de 2016 hasta la actualidad, a través del plan de salud denominado PLAN ESENCIAL PAREJA 2A, 15-PDET350-16, teniendo como cargas a sus hijos Isidora Belén Leal Gutiérrez, RUT 23.188.439 - 4, y Renato Ignacio Leal Gutiérrez , RUT: 23.840.697 - 8. Indica que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado, se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las ISAPRES crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. A este respecto, el plan de salud al cual se encuentra adscrita su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, en comparación con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Refiere que el marco normativo que permitía cobert

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: PRIMERO: Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad de esta acción constitucional, fundada en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, la ISAPRE recurrida, deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. c) Que, para dicho efecto la ISAPRE debe ajustar el plan de salud del recurrente y sus cargas en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. d) Que se condene en costas a la recurrida. Informó en representación de la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A., el abogado Francisco Javier Gonzalez Sese, alegando la extemporaneidad del recurso deducido, por cuanto es la propia recurrente quien reconoce en su recurso que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que la parte recurrente tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde tal momento tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Por consiguiente, el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 07 de oct

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Carol Tejeda Peñailillo, en beneficio y en nombre de Maritza Dulcelina Gutiérrez Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica