JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CARO CON PARQUE SAFARI CHILE S.A

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Michel Gelsis Henríquez, por la demandada, en autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados "Caro con Parque Safari Chile SAC", rol T-117-2021, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de Rancagua, doña María Loreto Reyes Gamboa, por la cual acogió la denuncia de tutela laboral y la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por don Javier Natanael Caro Retamal en contra de la demandada, declarando que la denunciada ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de la integridad física y psíquica y el derecho a la indemnidad del actor y se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y, en definitiva, se condenó a esta última al pago de diversas prestaciones que indica en lo resolutivo de la sentencia. El recurrente solicita se anule la sentencia en base a las siguientes causales, que propone de la forma siguiente: Uno: Causal del artículo 478 letra c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Dos: En subsidio, la causal del artículo 477, en relación al artículo 489 del Código del Trabajo y artículos 58 y 77 de la ley 16.744. Tres: En subsidio, la causal del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, don Jaime Gatica Illanes, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la primera causal, esto es, la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se solicita, en suma, la nulidad del

Fallo

fallo por la errada calificación jurídica a los hechos establecidos en el proceso al considerarlos como indicios de las vulneraciones alegadas por el actor y por haber otorgado una indemnización por daño moral por enfermedad profesional. En lo concreto, señala el recurrente que los incumplimientos que se le atribuyen a su representada en las fiscalizaciones no deben calificarse jurídicamente como indicios de las vulneraciones alegadas, pues las infracciones y sanciones que le fueron aplicadas no demuestran ni menos dan la sospecha de lo alegado por el demandante o que sean atingentes a lo que pretendía probar. De este modo, en algunas de estas fiscalizaciones aparece mencionado el actor, sin embargo éstas se refieren a meros incumplimientos contractuales, como registro de asistencia, no entregar comprobantes de remuneraciones, no escriturar contrato de trabajo y, aquellas relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores se refieren a incumplimientos genéricos y a una persona distinta del demandante, particularmente a la trabajadora afectada, confundiendo la sentenciadora, de esta manera, los antecedentes allegados al proceso. Por otro lado, señala que el fallo establece que el actor fue despedido en represalia por sus declaraciones ante los organismos fiscalizadores, en circunstancias que no se acreditó que su representada tuviera conocimiento de aquéllas. Por último, en cuanto a la justificación del término del contrato de trabajo suscrito con el actor, reconoce

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Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Michel Gelsis Henríquez, por la demandada, en autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados "Caro con Parque Safari Chile SAC", rol T-117-2021, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular del Juzg

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