FUNDACION KENNEDY DE PROTECCION DE HUMEDALES DE CHILE/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA ACUMULADA ROL 1913-2024 Y 1924-2024
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE ACOGE SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Dennis Kenneth Kennedy Verdugo, presidenta del directorio de la Fundación Kennedy para la conservación de los humedales, rol único tributario N° 65.422.310-6, domiciliados en calle Los Quillayes, Ruta N° 840, kilómetro 23,5, El Bochinche, comuna de Algarrobo, dedujo, recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, autorizó de facto, la instalación de ramadas, para la celebración de fiestas patrias apenas a 200 metros del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba, solicitando, se ordene, cesar la realización de ramadas en las inmediaciones del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano singularizado, o bien, se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes o necesarias para el debido restablecimiento del imperio del Derecho. A estos antecedentes, se acumularon los recursos de protección deducidos en causas Roles 1913 y 1924, del año en curso, dado que se fundan en el mismo acto u omisión. Informó la recurrida, al tenor de las acciones cautelares interpuestas, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recursos de protección interpuestos se fundan, en el actuar arbitrario e ilegal del recurrido, al disponer la instalación de las ramadas, a propósito de la celebración de las fistras patrias, en las cercanías del Santuario de la Naturaleza y Humedal La Chimba. La Fundación Kennedy para la conservación de los humedales, sostiene, que el área fue declarada con la figura de santuario de la naturaleza mediante el decreto supremo N°14, de 12 de agosto de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente. Refiere, que esta protección abarca un polígono de aproximadamente 2,2 hectáreas de superficie. Asimismo, durante el año 2021, mediante la resolución exenta N°787 del Ministerio, se reconoció de oficio a la Aguada La Chimba como humedal urbano, de conformidad con la Ley N°21.202 y su reglamento. Esto, por una superficie aproximada de Una (1) hectárea. Sostiene, que, esta área corresponde a un espacio protegido mediante dos figuras simultáneas de protección ambiental –SN y HU–, lo cual es coherente, pues, constituye un ecosistema de gran valor ecológico, en el que se encuentra una gran riqueza de diversas especies. Enfatiza, que, con fecha 14 de agosto de 2024, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Antofagasta se comunicó con la I. Municipalidad de Antofagasta, mediante Oficio Ord. N°24398/2024, dirigido al alcalde de la comuna, en donde recomendó al Municipio evaluar posicionar el evento y las ramadas en un sector que no impacte ecosistemas frágiles como lo es el SN y HU La Chimba. Añade que, en las cercanías de dicho Santuario, ya se comenzaron a efectuar las intervenciones en el terreno destinado para las ramadas, utilizando retroexcavadoras y otras maquinarias. Explica, que la instalación de las ramadas en esta ubicación plantea serias preocupaciones, sumado a lo ya señalado por la propia autoridad ambiental, puesto que, las celebraciones de fiestas patrias en las cercanías del humedal podrían generar ruido, basura, y atraer animales como perros y ratones. Con ello, no solo se expone a la fauna que habita en el humedal a perturbaciones, sino que, además se incrementa el riesgo de generación de microbasurales y el deterioro de la vegetación, dado que la vegetación en un entorno desértico es crítica, existe el fundado temor de que esta situación resulte en la destrucción de la vegetación del humedal para facilitar la construcción de las ramadas. Expresa, que todo lo anterior, da cuenta de un actuar ilegal y arbitrario que infringe las garantías consagradas en los numerales 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En efecto, sostiene que es ilegal, puesto que, al tratarse de un santuario de la naturaleza, regulado por la Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales, cualquier intervención o modificación del área debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales; cuestión que no se ha verificado en la especie. Si bien, las ramadas no se instalarían dentro del p
Fallo
por tanto, no existe marco alguno que regule de forma concreta las intervenciones admitidas o condiciones para realizarlas en el humedal urbano Aguada La Chimba. Además, por expreso mandato legal, la sola susceptibilidad de afectación de un humedal, por una obra o actividad de cualquier tipo, amerita el estudio acerca de la pertinencia de ingreso a evaluación ambiental en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es decir, atendido que la protección especial entregada por nuestro ordenamiento a tales sistemas, no se agota en exigir que las obras a realizarse dentro de los humedales requieran de una evaluación ambiental previa, sino que, alcanzan a todas aquellas que puedan llegar a significar una alteración de éstos, tanto dentro como fuera del perímetro del humedal. Sin embargo, en el presente caso, la instalación de ramadas en las inmediaciones del humedal no se ha sometido al SEIA, ni tampoco se cuenta, siquiera con un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental acerca de la pertinencia de ingreso de dicha actividad. Señala que, la decisión adoptada es arbitraria, al persistir en una decisión que pone en riesgo un ecosistema jurídicamente protegido, vulnerándose con ello las garantías constitucionales ya enunciadas. SEGUNDO: Que, en igual sentido, se ha promovido recurso de protección por don Sebastián Marcos Abarzúa, abogado, quien, además, recurre en contra de la Agrupación Unificada de Ramaderos de Antofagasta, representada legalmente por don Hug
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Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Dennis Kenneth Kennedy Verdugo, presidenta del directorio de la Fundación Kennedy para la conservación de los humedales, rol único tributario N° 65.422.310-6, domiciliados en calle Los Quillayes, Ruta N° 840, kilómetro 23,5, El Bochinche, comuna de Algarrobo, dedujo, recurso de protección en contra de la I
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