SIN INFORMACION

TAPIA CATALAN CLAUDIO Y OTROS/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Patricio González Conejeros, apoderado de la parte ejecutante en los autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Tapia y otro con Telefónica Móviles Chile S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 8 de julio de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 17 de junio de 2024, por extemporánea. Explica que la apelación se dedujo contra la providencia que tuvo por parcialmente pagadas las prestaciones adeudadas a uno de los actores, luego que éste suscribiera una transacción parcial con un tercero en la causa ordinaria RIT-T-2588-2023. En cuanto a la extemporaneidad, señala que, al presentar la demanda, solicitó que las notificaciones se practicaran mediante correo electrónico, petición a la que el tribunal accedió por resolución del 26 de enero de 2024. Sobre la notificación de la resolución recurrida, alega que al declarar extemporánea la apelación, el tribunal indicó que sólo se autorizó a notificar por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse por cédula o personalmente. Reclama que el tribunal ha contrariado la norma contenida en el artículo 433 del Código del Trabajo al limitar la procedencia de la notificación por correo electrónico cuando la ley no establece tal limitación y agrega que el tribunal no indicó la fecha en que la resolución fue notificada, para efectos de estimar la extemporaneidad del recurso. Segundo: Que informando al tenor del recurso el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago explica que por resolución del 26 de enero de 2024 se autorizó la notificación por correo electrónico sólo respecto las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula y el 17 de junio se dictó una resolución que decidió que en virtud de la transacción alcanzada por el demandante en la causa RIT-T-2588-2023, el trabajador Rodrigo Álv

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte ejecutante en los autos RIT J-821-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo la apelación que esta parte dedujo contra la resolución que cuatro de julio del año en curso, debiendo el Tribunal a quo proveer lo pertinente para que esta Corte conozca y falle dicho recurso. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N° 2424-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Patricio González Conejeros, apoderado de la parte ejecutante en los autos sobre juicio ejecutivo caratulados “Tapia y otro con Telefónica Móviles Chile S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y deduce recurso de

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