1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ISLA/ISLA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 37 del cuaderno principal de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2023, que tuvo presente el beneficio de asistencia judicial gratuita de la parte demandante, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el nueve de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2496-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el nueve de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2496-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresam

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica