INALEF/TRANSPORTES BUS NORTE LIMITADA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT. O-287-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sustanciados en procedimiento ordinario, por sentencia de diecinueve de junio del año en curso, se rechazó íntegramente la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, sin costas. En su contra, el demandante entabló recurso de nulidad fundado en tres causales, interpuestas en la forma que se indica: (i) El motivo principal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 171, 160 Nº 7 y 162 del Código del Trabajo. (ii) La primera causal subsidiaria del artículo 478, letra c), del citado cuerpo legal, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del fallo. (iii) La segunda causal subsidiaria que consulta la letra e) de la última disposición legal citada, en relación al artículo 459 N° 4 del Código del ramo, al haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida. Solicita el impugnante que se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, acogiendo íntegramente la demanda, ordene el pago de las prestaciones laborales reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo PRIMERO: Que, en fundamento de la causal principal, se afirma en el recurso que el
Fallo
fallo ha vulnerado los artículos 171, 160 Nº 7 y 162 del Código del Trabajo, al desestimar la gravedad de la infracción contractual que establece, esto es, que el emperador no respetó los tiempos mínimos de descanso y no pagó el aporte en la Administradora de Fondo de Cesantía en los meses de junio a septiembre de 2009, ambos inclusive. Expresa que, bajo su parecer, se da la condición objetiva que contempla el artículo 171 el Código del Trabajo para proceder al despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del mismo Código, al haber incumplido la demandada de manera grave y retirada, las obligaciones referidas. Añade que, tratándose de imposiciones no enteradas por concepto de AFC., el incumplimiento es grave y, además, debió dar lugar a la nulidad del despido acorde lo dispuesto en el artículo 162 del Código laboral. SEGUNDO: Que, por la causal principal del recurso se sustenta la falta de aplicación de las disposiciones legales que debieron convocarse por la sentenciadora en la resolución del conflicto, las que postulan carácter decisorio desde que, a juicio del impugnante, su aplicación determina el acogimiento de la demanda. Ahora, para que se configure el vicio alegado por vía principal, es requisito de primer orden que se reúnan los supuestos de aplicación al caso concreto de la preceptiva que se acusa soslayada por la sentenciadora. En este orden de ideas, de la lectura de la sentencia se constata el establecimiento de los siguientes hechos, en lo pertinente
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT. O-287-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sustanciados en procedimiento ordinario, por sentencia de diecinueve de junio del año en curso, se rechazó íntegramente la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, sin costas. En su contra, el demandante entabl
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