TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP.C/ CÉSAR DANILO BRIONES OCARANZA.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I. En cuanto a la incidencia de inadmisibilidad: Primero: Que con respecto a la procedencia del recurso en cuanto a los abonos de que se alegan, al no existir norma expresa que contemple la apelación a su respecto, y al no encontrarse en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, el recurso de que se trata, en esta parte, no resulta admisible, por lo que se declarará su inadmisibilidad. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que las penas sustitutivas concedidas con anterioridad al mismo condenado no resultaron suficientes para disuadirlo de los ilícitos de los que resulta responsable, más aún cuando el manejo en estado de ebriedad que ahora se revisa, se cometió cuando se encontraba cumpliendo condenas anteriores por delitos de la misma especie y además, con la licencia de conducción suspendida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 Código Procesal y 37 de la Ley N°18.216, se declara: I. Inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintitrés, solo en la parte en que se impugnan los abonos de tiempo contenidos en ella; y, II. Se confirma, en lo apelado, la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 724 – 2024 Penal

Fallo

se declarará su inadmisibilidad. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que las penas sustitutivas concedidas con anterioridad al mismo condenado no resultaron suficientes para disuadirlo de los ilícitos de los que resulta responsable, más aún cuando el manejo en estado de ebriedad que ahora se revisa, se cometió cuando se encontraba cumpliendo condenas anteriores por delitos de la misma especie y además, con la licencia de conducción suspendida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 Código Procesal y 37 de la Ley N°18.216, se declara: I. Inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintitrés, solo en la parte en que se impugnan los abonos de tiempo contenidos en ella; y, II. Se confirma, en lo apelado, la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 724 – 2024 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 724-2024 PENAL Ruc: 2000651261-6 Rit: 27-2023 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: CÉSAR DANILO BRIONES OCARANZA Tipo de Recurso: Apelación Escritos proveídos en audiencia: 3 escritos. San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica