ORION SEGUROS GENERALES S.A./MAXTEC
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su motivo tercero. Y se tiene presente además en su lugar: Que la demandada y la asegurada -en cuyos derechos se subrogó la demandante por aplicación del artículo 534 del Código de Comercio- pactaron una prórroga de competencia para los tribunales de justicia con asiento en Santiago, según se advierte en la orden de compra y en el punto 6 de las condiciones generales que forman parte de aquélla, por lo que de conformidad al artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales compete a aquéllos la substanciación de este procedimiento. Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por el 18° Juzgado Civil de Santiago y se declara en su lugar que se rechaza la dilatoria de incompetencia relativa promovida el siete de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que el tribunal de primera instancia deberá proseguir con la substanciación de este proceso. Devuélvase. N° 5380-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por el 18° Juzgado Civil de Santiago y se declara en su lugar que se rechaza la dilatoria de incompetencia relativa promovida el siete de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que el tribunal de primera instancia deberá proseguir con la substanciación de este proceso. Devuélvase. N° 5380-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Paulina Sasmay por el recurso. Santiago, 11 de septiembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°16 y 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de su motivo tercero. Y se tiene presente además en su lugar: Que la demanda
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