JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ VICTOR ALEJANDRO PUEBLA QUINTEROS (QTE. CLAUDIO ARMANDO MUNOZ ZUNIGA Y AGRICOLA LAS VERTIENTES LIMITA)

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de las copias de las inscripciones de dominio vigente de los inmuebles en los cuales el imputado mantiene derechos de cuota y su propia declaración ante la Fiscalía Local de San Bernardo acompañados en autos, los que reúnen los requisitos establecidos para decretar las medidas cautelares solicitadas por la parte querellante, en especial el presupuesto establecido en el artículo 296 el Código de Procedimiento Civil por cuanto las facultades del encausado no ofrecen suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, causa RIT Nº 4439-2022, en cuanto por ella no dio lugar a la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos, y, en su lugar, se declara que se concede la medida cautelar real sobre los derechos que tiene el imputado sobre los inmuebles, hasta por el monto demandado en la querella, y que son el Lote 1, resultante de la subdivisión de la parcela Nº201 y del resto o parte no expropiada del Sector Casa de Colonia Kennedy, propiedad que rola a fojas 1813 número 2687 del Registro de Propiedad del año 2012 y a fojas 956 número 1482 del Registro de Propiedad del año 2011, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, rol de avalúo 940-50 de la comuna de Paine, y la propiedad ubicada en calle Dieciocho de Septiembre Nº672, que corresponde al sitio y casa signado con el Nº19 de la Población Villa Alegre, que rola a fojas 170 vuelta número 207 del Registro de Propiedad del año 2017; del Conservador de Bienes Raíces de Buin, rol de avalúo 40-28 de la comuna de Paine. Acordada con el voto en contra del Ministro Luis Sepúlveda Coronado quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente

Fallo

se declara que se concede la medida cautelar real sobre los derechos que tiene el imputado sobre los inmuebles, hasta por el monto demandado en la querella, y que son el Lote 1, resultante de la subdivisión de la parcela Nº201 y del resto o parte no expropiada del Sector Casa de Colonia Kennedy, propiedad que rola a fojas 1813 número 2687 del Registro de Propiedad del año 2012 y a fojas 956 número 1482 del Registro de Propiedad del año 2011, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, rol de avalúo 940-50 de la comuna de Paine, y la propiedad ubicada en calle Dieciocho de Septiembre Nº672, que corresponde al sitio y casa signado con el Nº19 de la Población Villa Alegre, que rola a fojas 170 vuelta número 207 del Registro de Propiedad del año 2017; del Conservador de Bienes Raíces de Buin, rol de avalúo 40-28 de la comuna de Paine. Acordada con el voto en contra del Ministro Luis Sepúlveda Coronado quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese, devuélvase vía interconexión. N° 2832-2024- Penal

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San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-2832-2024 Ruc: 2210024551-9 Rit: 4439-2022 Juzgado de Garantía de San Bernardo. Relator: Diego Muñoz Gaete Imputado: M.P C/ VICTOR ALEJANDRO PUEBLA QUINTEROS (QTE. CLAUDIO ARMANDO MUNOZ ZUNIGA Y AGRICOLA LAS VERTIENTES LIMITA) Tipo de Recurso: NP01 - Penal-apelación cautelar real. Resolución de Escritos en

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