SIN INFORMACION

ACOSTA VELASCO DERLY FERNANDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de septiembre de 2024, comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, en favor de Derly Fernanda Acosta Velasco e interpone acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones y Servicio Nacional de Migraciones, ambos por la privación de libertad de la amparada, encontrándose pendiente su expulsión del país, por mantenerla detenida por un plazo que excede del máximo de 5 días corridos. Indica que la amparada fue detenida el día 27 de agosto de 2024 a las 13:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2024 a las 17:50 excediéndose el plazo de 5 días corridos para retenerla a la espera de expulsión puesto que el viaje por parte del Servicio Nacional de Migraciones no había sido comprado, quedando, luego de ser liberada, con orden de detención vigente. Indica que, existe un procedimiento administrativo pendiente por parte del Servicio Nacional de Migraciones puesto que la amparada presentó una carta el 24 de enero de 2024, sin que, a la fecha, haya tenido respuesta de la recurrida. Señala que la detención de carácter administrativa se produce en virtud del decreto exento N°550 de fecha 9 de marzo de 2021 que ordena la expulsión, acto que fue notificado el mismo día 27 de agosto de 2024. Refiere que la amparada cuenta con arraigo, carece de antecedentes penales y tiene un hijo de 3 años, quien se encuentra solo a su cuidado, encontrándose mientras tanto con una extranjera con visa de turista que abandonará el país en 90 días. Señala que se han vulnerado diversos derechos de la amparada, entre ellos, indica que no se ha cumplido por parte del Servicio Nacional de Migraciones con informar sobre el procedimiento sancionatorio de expulsión para poder ejercer los recursos pertinentes. Se excedió en 6 horas la detención contra su voluntad. Indica que, todo lo anterior, supone una vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución y artículo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Derly Fernanda Acosta Velasco en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud pendiente efectuada por la recurrente el 24 de enero de 2024, en atención del hecho que a esa fecha se encontraba ejerciendo la tuición de su hijo menor chileno, a fin de verificar si concurren los requisitos que hacen susceptible la reunificación familiar, de acuerdo con los artículos 4, 12 y 19 de la Ley N° 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2485-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 23, 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de septiembre de 2024, comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, en favor de Derly Fernanda Acosta Velasco e interpone acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones y Servicio Naci

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