SIN INFORMACION

ESCALONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Eliecer Escalona Herrera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Obispo Emilio Tagle Covarrubias N°2330, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 8 de junio de 2023 el recurrente solicitó la carta de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta, solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, señalando que la solicitud de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de “Policía de Investigaciones de Chile” desde el 13 de agosto del año en curso. Expone que el recurrente mantiene permiso de residencia definitiva, por lo que la demora en otorgarle la carta de nacionalización no le genera perjuicio. Explica que la carta de nacionalización, por su naturaleza jurídica, es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, en particular en el artículo 84 de la Ley 21.325 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior. Añade que es requisito esencial cumplir con el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del referido Decreto. Finalmente señala que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favora

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eliecer Escalona Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento en lo que a ella le corresponde sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se previene que el ministro señor Quezada estuvo por acoger el arbitrio y otorgar el plazo de ciento veinte días para que el Servicio recurrido cumpla lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°4193-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Eliecer Escalona Herrera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Obispo Emilio Tagle Covarrubias N°2330, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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