SIN INFORMACION

NUÑEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA (LTE)

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: En procedimiento contencioso administrativo comparecieron doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Llinás Quinteros, abogados, en representación de Juan Carlos Núñez Collado, de nacionalidad dominicana, quienes deducen Reclamo Judicial en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy denominada Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y en contra de la Resolución Exenta N°6.062/5.622 de 5 de agosto del 2019, mediante la cual se ordena la expulsión del antes mencionado, solicitando acoger su reclamo y ordenando que sea dejado sin efecto, en base a las consideraciones de hecho y Derecho que expone. Como antecedentes indica que el reclamante huyó por

Fundamentos

motivos humanitarios de su país de origen, ingresando al nuestro por paso no habilitado y debido aquello se auto denunció el 26 de junio del 2019, y desde su llegada a Santiago se mantiene viviendo y trabajando con la misma persona contrayendo matrimonio en Chile, y tratando de regularizar su situación migratoria, pero se le ha impedido al mantener el Decreto de expulsión. Indica que el ingreso por paso no habilitado, es un hecho que no es constitutivo delito desde que entró en vigor la ley N°21.325, sumado a que el comportamiento dentro del País del reclamante ha sido intachable, no poseyendo antecedentes negativos o penales, ni en su país de origen ni en este, careciendo de proporcionalidad la decisión de expulsión, y dado que entre el ingreso y la auto-denuncia, y la dictación de la resolución ha transcurrido un plazo de más de 5 años, habiendo o perdido oportunidad dicha medida, no resultando razonable una sanción tan gravosa. Sostiene que de materializarse la expulsión, existiría una vulneración al principio de reunificación familiar, como también una infracción a los diversos tratados internacionales ratificados por Chile sobre derechos humanos por lo que solicita acoger su acción. Segundo: Evacuó el informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones la abogada doña Camila Fernanda Cortés Palma, quien solicitó el rechazo de la presente acción, dado que la resolución que se pretende impugnar ha sido dictada por la autoridad competente con estricto apego a las normas vigentes materia migratoria y con fundamentos suficientes. Indica que el reclamante ingresó por paso no habilitado al país según da cuenta el parte policial N°3.024 de 26 de junio del 2019 de la Policía Investigaciones de Temuco, presentándose una denuncia por aquel hecho ante la Intendencia Regional de Arica y Parinacota en su contra . Sostiene que mediante Resolución Exenta N°6.062 el 5 de agosto del 2019 la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota, ordenó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, quien ingresó clandestinamente al territorio nacional transgrediendo la norma migratoria, notificándosele personalmente dicho acto el 11 de julio del 2024 por la Policía de Investigaciones. Sostiene que la resolución que decreta la expulsión se encuentra dictada conforme a la legalidad y con fundamentos plausibles, siendo ordenada por la autoridad competente en uso de sus atribuciones legales, encontrándose en la hipótesis del artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, vigente la época, siendo dicha expulsión una medida que va en armonía con el principio de migración segura, ordenada y regular, negando que con la materialización de la misma puede afectar los derechos alegados. Finalizando indica que la expulsión ordenada es del todo legal y carente de arbitrariedad por lo que solicita el rechazo del recurso. Ampliando su informe, a solicitud de esta Corte, indicó la recurrida que la Resolución Exenta se encuentra firme, toda vez que si bi

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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 18; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: En procedimiento contencioso administrativo comparecieron doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Llinás Quinteros, abogados, en representación de Juan Carlos Núñez Collado, de nacionalidad dominicana, quienes deducen Reclamo Judicial en contra

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