SIN INFORMACION

MORENO/LÓPEZ

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Gastón Guillermo Moreno Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de doña Maritza Andrea López Gutiérrez, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al poner a la venta bienes de su propiedad, lo que infringe la garantía del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que es dueño del inmueble ubicado en calle Alfonso López Emanuelli N°1430, casa B, Quilpué, respecto del que se estableció en favor de la recurrida y su hijo derecho de usufructo hasta el 31 de diciembre de 2025. Manifiesta que en los autos sobre violencia intrafamiliar RIT F-445-2023, del Juzgado de Familia de Quilpué, se dispuso su salida del inmueble, sin que se le permitiera retirar los muebles que lo guarnecen. Sostiene que solicitó el retiro de las especies al tribunal, el que por resolución de nueve de agosto de 2023, dictada en los autos RIT C-561-2022, autorizó el retiro a través de su hijo para el día 12 de agosto de 2023. Añade que la recurrida se ha negado a dar cumplimiento a lo ordenado y el 25 de junio pasado ingresó a la aplicación de Facebook “Marketplace”, percatándose que su hijo y la recurrida mantenían a la venta bienes de su propiedad. Argumenta que el actuar de la recurrida vulnera su derecho de propiedad, por lo que solicita se acoja el recurso, ordenando cesar la venta de los bienes, procediendo a la restitución de los mismos en el plazo que se señale. A folio 6 informa el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la recurrida Maritza Andrea López Gutiérrez, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente funda su pretensión en una resolución judicial de nueve de agosto de dos mil veintitrés, la que autoriza el retiro de ciertos bienes del inmueble de la recurrida, pero no decreta la prohibición de celebrar actos y contratos sobre estos. Añade que el hecho de haberse publicado las especies por la recurrida con el propósito de venderlas no constituye un acto arb

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio el recurrente solicita que se ordene a la recurrida cesar en la venta de sus bienes y proceder a la restitución inmediata e íntegra de los mismos, como fuera ordenado por resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés, del Juzgado de Familia de Quilpué en causa Rit C-561-2022. Segundo: Que, junto con desconocerse los bienes muebles a que se refiere el recurrente, no bastando para ello las fotografías adjuntadas, el asunto se encuentra judicializado desde que se trata de hacer cumplir una resolución judicial, materia que no corresponde ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Gastón Guillermo Moreno Saavedra, en contra de doña Maritza Andrea López Gutiérrez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5493-2024. En Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Gastón Guillermo Moreno Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de doña Maritza Andrea López Gutiérrez, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al poner a la venta bienes de su propiedad, lo que infringe la garantía del numeral 24° del artículo 19 de la Constituci

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