1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

VALENZUELA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de diecisiete de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT 4-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don LUIS ADOLFO VALENZUELA FARIÑA en contra de INGENIERÍA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA, representada legalmente por don RAMÓN LUIS CAÑAS CAMBIASO, con domicilio en calle Alfredo Barros Errázuriz Número 1900, Piso 13, oficina 1301, comuna de Providencia y, solidaria o subsidiariamente, en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, representada legalmente por don JORGE PIZARRO ACEVEDO, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Número 4800, piso 11, comuna de Las Condes, disponiéndose en lo resolutivo de la misma que se rechaza la denuncia de tutela, al no acreditarse los supuestos de procedencia de la misma; que se acoge la demanda subsidiaria de despido indirecto y en consecuencia, se declara que el contrato de trabajo del actor ha terminado por despido indirecto, el que se declara procedente, al haber incurrido el empleador demandado en incumplimiento grave de sus obligaciones, emanadas de dicho vínculo contractual y que como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada principal a pagar al demandante las sumas que allí se indican por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por indemnización por años de servicios, más el recargo legal del 50% de dicha indemnización; que se acoge la demanda en lo relativo a cobro de prestaciones y se condena a la demandada principal a pagar al demandante las sumas que allí se consignan por concepto de compensación de feriado proporcional, compensación de Feriado legal y las remuneraciones adeudadas de los meses de agosto del año 2022 hasta la fecha del auto despido; que rechaza la demanda en lo tocante a nulidad de despido y en cuanto a Indemnización compensatoria por concepto de fuero sindical, que condena a la demandada a enterar las Cotizaciones previsionales de AFP, FONASA Y AFC adeudadas desde el mes de novie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como puede apreciarse la competencia de esta Corte queda sujeta únicamente en lo relativo al recurso de nulidad interpuesto por el letrado don Pablo Andrés Ramírez en representación de don Luis Adolfo Valenzuela Fariña en contra de la demandada Ingeniería e Inversiones Santa Camila Limitada, fundamentado únicamente en la causal de la segunda parte del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando se haya resuelto con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 489 inciso 7°, 493, 154, específicamente en su numeral 10; y 160 número 7 del mismo cuerpo legal. Añade el recurrente que en lo que dice relación con la vulneración de derechos fundamentales se encuentra en el hecho de que no se le otorgara a su representado las medidas de seguridad para su trabajo y, luego, de privarle de su fuente laboral, no otorgando el trabajo convenido, no pagando las remuneraciones correspondientes ni menos aún las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social del período comprendido entre noviembre del año 2020 hasta la fecha del auto despido. Lo anterior, como una muestra evidente de la constitución del sindicato del cual formaba parte y de ser uno de sus dirigentes, indicando que durante el proceso, sobre todo en lo que tiene que ver con la absolución de posiciones, el representante legal de la demandada principal indicó que su representado no fue despedido a pesar de no haber concurrido a trabajar desde el mes de noviembre del año 2020 porque no concurrirían las causales de despido, lo cual es una muestra evidente de que, a sabiendas de que su representado era titular de fuero sindical, buscaron no otorgarle el trabajo convenido, además de no pagarle sus remuneraciones ni sus cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, por lo que en definitiva, no existe ninguna explicación racional por parte de la demandada principal por no otorgar el trabajo convenido ni menos aún sus remuneraciones y cotizaciones, debiendo,

Fallo

se declara que el contrato de trabajo del actor ha terminado por despido indirecto, el que se declara procedente, al haber incurrido el empleador demandado en incumplimiento grave de sus obligaciones, emanadas de dicho vínculo contractual y que como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada principal a pagar al demandante las sumas que allí se indican por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por indemnización por años de servicios, más el recargo legal del 50% de dicha indemnización; que se acoge la demanda en lo relativo a cobro de prestaciones y se condena a la demandada principal a pagar al demandante las sumas que allí se consignan por concepto de compensación de feriado proporcional, compensación de Feriado legal y las remuneraciones adeudadas de los meses de agosto del año 2022 hasta la fecha del auto despido; que rechaza la demanda en lo tocante a nulidad de despido y en cuanto a Indemnización compensatoria por concepto de fuero sindical, que condena a la demandada a enterar las Cotizaciones previsionales de AFP, FONASA Y AFC adeudadas desde el mes de noviembre del año 2020 hasta la fecha del auto despido, añadiendo que la demandada como empresa principal responderá solidariamente de las sumas antes aludidas, refiriéndose también que las sumas allí indicadas devengaran los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y finalmente que cada parte soportará sus costas, por entenderse plausible

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por sentencia de diecisiete de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT 4-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don LUIS ADOLFO VALENZUELA FARIÑA en contra de INGENIERÍA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA, representada legalmente por don RAMÓ

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