SANTIAGO SALAZAR GIRALDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Santiago Salazar Giraldo, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AX041479, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°21216277 de 25 de noviembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto. Indica que el amparado, estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria de turista a residente, por lo que, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, remite el 17 de mayo de 2021 su respectiva solicitud, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado y adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Agrega que, posteriormente, es notificado de la resolución recurrida, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al haber ingresado al territorio nacional en un plazo posterior al 18 de marzo de 2020. Alega que el actor cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal por regularización, ya que cuenta con un documento de identificación vigente, no tiene registro de antecedentes negativos en su país de origen, y actualmente cuenta con un contrato
Fundamentos
considerando que la competencia recae en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron en dicha región, la Corte de Apelaciones de Rancagua carece de la competencia necesaria para conocer y resolver la materia planteada, por lo que pidió declarar la incompetencia de este Tribunal, con costas. En segundo término, y en subsidio de lo anterior, informó respecto del fondo del recurso, solicitando su rechazo, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Da cuenta del historial migratorio del actor y refiere que el 17 de mayo de 2021 se inscribió en el proceso de regularización extraordinaria del año 2021, aperturado en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Destaca que era requisito sine qua non para postular a este tipo de beneficio que el solicitante hubiese ingresado al territorio nacional por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, precisando que el recurrente ingresó a territorio nacional el 28 de marzo de 2021, dictándose en consecuencia la resolución recurrida. Hace presente la falta de oportunidad del recurso, ya que se trata de un procedimiento culminado el 25 de noviembre de 2021, bajo el imperio del antiguo DL 1094. Sostiene la improcedencia de la acción de amparo ya que no se ha dictado orden de expulsión respecto del recurrente, por lo que no existe ninguna medida compulsiva que pueda afectar de manera alguna la libertad personal y seguridad individual del amparado. Desarrolla la causal del rechazo y finaliza señalando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°21216277 de 25 de noviembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, y se dispone orden de abandono del país
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida. II.- Que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en autos en favor de Santiago Salazar Giraldo, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AX041479, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 475-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Santiago Salazar Giraldo, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AX041479, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interpusieron recu
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