VARGAS/GASTO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que la notificación de la sentencia interlocutoria de prueba a una de las partes del juicio es suficiente para interrumpir el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del mismo texto legal, se revoca la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, y, en lugar se declara que se rechaza el abandono del procedimiento impetrado por la demandada. Se previene que el Ministro Sr. Álvaro Carrasco concurre a la decisión,
Fundamentos
considerando además que los documentos acompañados con citación producen el efecto de interrumpir el referido plazo. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1337-2023.
Fallo
se declara que se rechaza el abandono del procedimiento impetrado por la demandada. Se previene que el Ministro Sr. Álvaro Carrasco concurre a la decisión, considerando además que los documentos acompañados con citación producen el efecto de interrumpir el referido plazo. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1337-2023.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido que la notificación de la sentencia interlocutoria de prueba a una de las partes del juicio es suficiente para interrumpir el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del mismo texto legal, se revoca la resolución apelada de dos
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