DOS20 SPA/SOLUCIONES HÍDRICAS MP SPA Y OTRA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO/OMITE PRONUNCI
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandante de la resolución de veinticuatro de julio del año en curso que, en lo pertinente, rechazó tener por confeso al absolvente de posiciones don Edward Laurence Martínez Nuñez, en representación de Actiagua SpA, fundado en que el justificar lo ocurrido en la audiencia de 21 de marzo de 2024 correspondía a una nueva incidencia y por tanto debía consignar la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales, cuestión que no se efectuó, y en cuanto al fondo, que se cumplían con los presupuestos que dispone el inciso primero del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, al actuar de mala fe en la audiencia indicada. SEGUNDO: Que, del mérito de la certificación de 21 de marzo de 2024 se desprende que el ministro de fe constató, después de leídas las posiciones, que percibió que el absolvente no entendió las preguntas que se le formularon y que aparentemente no estaba en condiciones de responder a dichas preguntas, cuestiones que exceden los extremos que dispone el inciso primero del artículo 394 del Código adjetivo. TERCERO: Que, advirtiendo el hecho que el ministro de fe extralimitó sus competencias para efectos de establecer si se cumplían con los presupuestos del artículo precedentemente citado, lo que le impide a la parte demandante efectuar las solicitudes que en derecho corresponden, causándole un agravio que solo puede ser remediado a través de la nulidad de lo obrado, como se dispondrá. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ANULA DE OFICIO, la actuación de veintiuno de marzo del año en curso, y lo consecuentemente obrado en el cuaderno de incidente general que diga relación con aquella, que consta en la causa RIT C-749-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, debiendo el juez a quo citar nuevamente a absolver posiciones al representante legal de la demandada Actiagua SpA y, en su caso, el ministro de fe a cargo de dicha diligencia deberá
Fallo
por tanto debía consignar la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales, cuestión que no se efectuó, y en cuanto al fondo, que se cumplían con los presupuestos que dispone el inciso primero del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, al actuar de mala fe en la audiencia indicada. SEGUNDO: Que, del mérito de la certificación de 21 de marzo de 2024 se desprende que el ministro de fe constató, después de leídas las posiciones, que percibió que el absolvente no entendió las preguntas que se le formularon y que aparentemente no estaba en condiciones de responder a dichas preguntas, cuestiones que exceden los extremos que dispone el inciso primero del artículo 394 del Código adjetivo. TERCERO: Que, advirtiendo el hecho que el ministro de fe extralimitó sus competencias para efectos de establecer si se cumplían con los presupuestos del artículo precedentemente citado, lo que le impide a la parte demandante efectuar las solicitudes que en derecho corresponden, causándole un agravio que solo puede ser remediado a través de la nulidad de lo obrado, como se dispondrá. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ANULA DE OFICIO, la actuación de veintiuno de marzo del año en curso, y lo consecuentemente obrado en el cuaderno de incidente general que diga relación con aquella, que consta en la causa RIT C-749-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, debiendo el juez a quo citar nuevamente a absolver posiciones al rep
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Arica, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte demandante de la resolución de veinticuatro de julio del año en curso que, en lo pertinente, rechazó tener por confeso al absolvente de posiciones don Edward Laurence Martínez Nuñez, en representación de Actiagua SpA, fundado en que el justificar lo ocurrido en la audiencia de 21 de marzo de 2024
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