2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPANO/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al tenor de lo prescrito en el artículo 432 del primero de los cuerpos legales aludidos-, el juez puede decretar todas las medidas que estime necesarias para, entre otras hipótesis, asegurar el resultado de la acción, siempre que se acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Pues bien, en el caso de la especie, con los antecedentes hasta ahora disponibles y que han sido proporcionados tanto por la parte demandante como por las demandadas, no es posible estimar configurado el supuesto de acreditación razonable del fundamento del derecho que se reclama, de modo tal que no pueden estimarse satisfechas, al menos por el momento, las exigencias que prevé la ley para que se decrete una medida cautelar como la pretendida. En tales condiciones, la decisión del tribunal a quo debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1648-2024, y se declara en su lugar que se rechaza la medida precautoria solicitada en lo principal de la presentación correspondiente al folio 19. Se previene que el Ministro señor Balmaceda concurre a decisión de revocar la mencionada providencia teniendo además presente que los antecedentes hasta ahora disponibles tampoco permiten estimar configurado el supuesto de acreditación razonable de la necesariedad del derecho que se reclama. Acordada contra el voto de la Ministra suplente señora Villegas, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución. Comuníquese. N° 2034-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1648-2024, y se declara en su lugar que se rechaza la medida precautoria solicitada en lo principal de la presentación correspondiente al folio 19. Se previene que el Ministro señor Balmaceda concurre a decisión de revocar la mencionada providencia teniendo además presente que los antecedentes hasta ahora disponibles tampoco permiten estimar configurado el supuesto de acreditación razonable de la necesariedad del derecho que se reclama. Acordada contra el voto de la Ministra suplente señora Villegas, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución. Comuníquese. N° 2034-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al te

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