JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

MIRIAM RAQUEL VALLEJOS FUENTES CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE LARAQUETE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes RIT T-10-2021 y RUC 21-4- 0368267-2 del Juzgado de Letras de Arauco y Rol 87-2024 laboral de esta Corte, comparece don Eduardo Iturra Pezo, abogado, por la demandada el “Comité de Agua Potable Rural Laraquete”, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada por doña Vania Angulo Torrez. Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Arauco, que acogió la denuncia de tutela laboral deducida por doña Miriam Vallejos. Interpone en primer lugar la causal de nulidad del literal f) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la infracción del art. 493 del Código del Trabajo, en subsidio, invoca la causal de nulidad del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con omisión de requisitos del artículo 459 Nº 4 y 5 del Código del Trabajo, por haberse omitido y carecer de consideraciones y análisis respecto de la acción de despido indirecto, las causales invocadas y hechos en que se funda; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello en relación al artículo 162, 171 y 489 del Código del Trabajo y en subsidio: alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la infracción de las normas legales que se dirá. Pide que a) Se acoja el recurso de nulidad y se anule la sentencia, por aplicación de la causal de nulidad del literal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal de nulidad del literal f) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la infracción del art. 493 del Código del Trabajo, invocadas en forma conjunta. Señala que la sentencia recurrida recae sobre el segundo juicio realizada en esta causa, por motivo que, por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la I. Corte Apelaciones de Concepción, en causa sobre recurso de nulidad, del Ingreso Laboral Cobranza Rol No 396-2023 y que rola a folio 93 de estos autos laborales, la I. Corte dictó sentencia firme por la que SE INVALIDA, de oficio, la singularizada sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, y todo lo obrado en esta causa desde la audiencia de juicio, inclusive, en adelante, retrotrayéndose el proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a citar a las partes litigantes a una nueva audiencia de juicio, debiendo continuarse, en su caso, con la tramitación de la causa hasta su terminación. Invoca la sentencia de invalisdación, que en su considerando primero denuncia la grave falencia que presenta la sentencia definitiva impugnada, y específicamente en lo concerniente a su fundamentación, dado que hay aspectos de relevancia en los cuales no se vislumbra un ejercicio efectivo de la jurisdicción, sea porque no fueron abordados a pesar de tratarse de cuestiones sustanciales y pertinentes controvertidas sujetas a la competencia específica entregada al juzgado de instancia lo fueron de una manera meramente enunciativa o tangencial.” Añade el considerando tercero, que reprocha al sentenciador del primer grado, que debió verificar si existió el auto despido o despido indirecto que invocó la actora, si se cumplieron los aspectos formales de ella y fundamentalmente si se configuran y concretan las causales invocadas del art culo 160 del antedicho código, para luego de ello, fijar como corolario la efect

Fallo

fallo con omisión de requisitos del artículo 459 Nº 4 y 5 del Código del Trabajo, por haberse omitido y carecer de consideraciones y análisis respecto de la acción de despido indirecto, las causales invocadas y hechos en que se funda; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello en relación al artículo 162, 171 y 489 del Código del Trabajo y en subsidio: alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la infracción de las normas legales que se dirá. Pide que a) Se acoja el recurso de nulidad y se anule la sentencia, por aplicación de la causal de nulidad del literal f) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la infracción del art. 493 del Código del Trabajo, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela laboral en todas sus partes, con costas. b) en subsidio, se acoja el recurso de nulidad y se anule la sentencia, por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes RIT T-10-2021 y RUC 21-4- 0368267-2 del Juzgado de Letras de Arauco y Rol 87-2024 laboral de esta Corte, comparece don Eduardo Iturra Pezo, abogado, por la demandada el “Comité de Agua Potable Rural Laraquete”, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 28

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