SIN INFORMACION

AVIDAN MAMANI MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Córdova Garrido, abogado, en favor de AVIDAN MAMANI MAMANI, de nacionalidad peruana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de permiso de residencia temporal y disponer su abandono del país, mediante la Resolución Exenta N° 4010 de fecha 30 de enero de 2024. Refiere que su representado solicitó, con fecha 08 de marzo de 2023, solicitud de permiso de residencia, el cual fue rechazado al no proceder con la sanción por días de residencia irregular, conforme lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, lo anterior pese a que el amparado ha pagado las dos multas que se le aplicaron. Por otra parte, refiere que la cónyuge de su representado se encuentra al cuidado de sus hijos, Gabriel Adrián y Dennis Alexis, ambos de apellidos Mamani Huallipe, los cuales, a su vez, se encuentran inscritos ante la circunscripción Santiago, N° 380 y N° 381, registro NER, del año 2019, y siguen sus estudios básicos y medios en el colegio Leonardo Da Vinci. Arguye que la resolución que no acogió a trámite la solicitud del amparado es ilegal ya que no contienen los

Fundamentos

motivos de hecho ni de derecho en que se funda, y no cumple con los requisitos mínimos propios de un acto administrativo. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene la regularización de la situación migratoria del amparado en un plazo no superior a 90 días. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala, que el amparado ingresó por primera vez al país en el año 2018 en calidad de turista y que, con fecha 14 de septiembre de 2018, se emite la Resolución Exenta N°8838 que le otorgó visa en calidad de titular por el período de 1 año, por lo que dicho permiso migratorio estuvo vigente hasta el día 25 de septiembre de 2019. Luego, con fecha 08 de marzo de 2023 el extranjero presentó solicitud de residencia temporal por medio de correo, en calidad de titular. Refiere que el 10 de julio de 2023 se aplica al amparado una sanción pecuniaria por encontrarse en situación irregular en el territorio nacional, de acuerdo al artículo 107 de la Ley 21.325, esto es, encontrarse con permiso de residencia o permanencia expirado o vencido. Señala que el extranjero, al ingresar al sistema informático del Servicio, genera el voucher de multa del artículo 106 de la Ley 21.325, el cual se relaciona con el retraso en solicitar cédula de identidad, y no sobre el permiso de residencia vencido,

Fallo

por tanto realizó el pago de una multa que no le corresponde, por un monto diferente. Indica que, con fecha 16 de enero de 2024 mediante Notificación N° 117, el Servicio Nacional de Migraciones le comunica al extranjero que se encuentra en causal de rechazo por dos razones: no presentar documentación que acredite la actividad a realizar en el país y no presentar resolución de sanción y comprobante de pago de multa por residencia irregular (art. 107), otorgando el plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos. En dicho contexto, mediante la Resolución Exenta N°4.010 de fecha 30 de enero de 2024, la solicitud de permanencia temporal del amparado fue rechazada, en atención a no proceder con la sanción por días de residencia irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, y se dispuso también su abandono del país en el plazo de 30 días, resolución que se encuentra firme. Agrega que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión al amparado. Finalmente señala que en los autos ROL 83-2024 se realizó idénticas peticiones y alegaciones que en el presente recurso, rechazándose con fecha 22 de abril de 2024. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de q

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Arica, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Carlos Córdova Garrido, abogado, en favor de AVIDAN MAMANI MAMANI, de nacionalidad peruana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de permiso de residencia temporal y disponer su abandono del país, mediante la Resolución Exenta N° 4010 de fecha 30 d

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