SIN INFORMACION

TAVILO CHARLÍN ORINZO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTO: Comparece Fundación Valídame a favor de don Orinzo Milenko Tavilo Charlin, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Tarapacá (COMPIN) y de la Isapre Cruz Blanca S.A., por vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 9, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el con 03 de julio de 2024 se emite resolución por la Comisión Médica Central que le otorga pensión de invalidez señalando un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 70%. Dicha resolución establece que la pensión de invalidez se devengará desde cursada la solicitud el 28 de noviembre de 2023, o a contar del día siguiente del término de la licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen, según corresponda. Detalla y relata relata el proceso de sus solicitudes de pensión de invalidez ante la Comisión Médica, comenzando en noviembre del año 2013 y la última de noviembre de 2023, siendo está la aceptada. Manifiesta que las licencias médicas rechazadas fueron emitidas por médicos de profesión especialistas en el área correspondiente, habilitados para el ejercicio de la profesión por la autoridad respectiva y habilitados para otorgar licencias médicas de acuerdo a lo establecido en el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, por lo que no se explica el rechazo de forma sistemática de sus licencias médicas. En ese sentido, expresa que la pensión de invalidez equivale al 70% promedio de los últimos 120 meses de rentas imponibles, por tanto, el rechazo de más de 100 licencias médicas implica un detrimento patrimonial al afiliado, pero siendo una ganancia para las Compañías de Seguro, que no tendría que aportar recurso para la pensión de invalidez del trabajador. No obstante, alega que la Circular 134/1985 del Ministerio de Salud, vigente, establece en uno de sus apartados que las licencias m

Fundamentos

considerando además que hasta la fecha no ha realizado ante la Superintendencia de Seguridad Social ningún tipo de reclamación, no es posible haber afectado ninguna de las garantías que indica como vulneradas, ni por acción ni por omisión. Comparece don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., quien en primer término alega la extemporaneidad de la presente acción de protección por cuanto el plazo debe computarse de forma objetiva, al menos desde el 31 de enero de 2024 fecha del Dictamen N°002.130/2023, de la Comisión Médica Iquique, en el que

Fallo

por tanto, el rechazo de más de 100 licencias médicas implica un detrimento patrimonial al afiliado, pero siendo una ganancia para las Compañías de Seguro, que no tendría que aportar recurso para la pensión de invalidez del trabajador. No obstante, alega que la Circular 134/1985 del Ministerio de Salud, vigente, establece en uno de sus apartados que las licencias médicas de personas que cursan procesos de pensión de invalidez deben ser aprobadas para el pago respectivo. Asimismo, señala que la circular N°3433 de 3 julio de 2019 de la SUSESO establece varias "modificaciones" a la autorización de licencias médicas, en especial para personas que están realizando su trámite de invalidez. Agrega que, conforme a la jurisprudencia de la SUSESO, mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se encuentre legalmente ejecutoriado, se deberán continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente cuando cumple con los requisitos legales habilitantes. En consecuencia, afirma que si un afiliado ha efectuado la solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas respectivas y éstas le han fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez, la entidad previsional de salud para resolver respecto de la procedencia de las licencias médicas, con posterioridad a la resolución ejecutoriada que rechaza ese primer trámite de invalidez, deberá atender a

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Iquique, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Fundación Valídame a favor de don Orinzo Milenko Tavilo Charlin, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Tarapacá (COMPIN) y de la Isapre Cruz Blanca S.A., por vulneración de las garantías c

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