SIN INFORMACION

ROJAS/HDI SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Décimo Segundo y siguientes; y su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en los autos rol del Juzgado de Policía Local de Nueva Imperial, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2024, por la cual querellado y denunciado HÉCTOR ARMANDO ROJAS VIDAL, fue condenado por infracción a los artículos 116, 119, 144 de la Ley 18.290, por su responsabilidad en la colisión ocurrida el día 12 de noviembre de 2022, que le aplicó la sanción de 1,5 UTM y a pagar a la parte querellante la suma de $ 9.029.411.- más reajuste e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la presentación de la demanda, hasta el pago efectivo. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia definitiva interpone recurso de apelación la parte querellada y demandada, civil. TERCERO: Que, está acreditado en el proceso que con fecha 12 de noviembre de 2022, colisionaron los vehículo marca JAC modelo REIN, color blanco y el vehículo marca Chery, modelo Tiggo, color celeste, en el sector rural de Motrolhue, Comuna de Nueva Imperial. CUARTO: Que, la sentencia definitiva atribuye responsabilidad en los hechos a HÉCTOR ARMNADO ROJAS VIDAL, quien conducía el vehículo marca JAC, modelo REIN, a una velocidad de entre 70 a 80 kilómetros por horas, en camino de ripio, razón por la cual perdió el control de vehículo e impacto el otro vehículo, estimándose que ello no resulta una velocidad razonable y prudente. QUINTO: Que, el razonamiento del tribunal, para condenar a HECTOR ARMANDO ROJAS VIDA, se basa en la declaración del testigo de la parte querellada Cristian Campos, quien expresa que venía de copiloto y el vehículo avanzaba una velocidad de 70 a 80 km por hora y al enfrentarse al otro móvil que conducía, frenó y este se deslizó, impactando al otro móvil. SEXTO: Que, lo expuesto, queda en evidencia, no que no existe ningún otro antecedente que dé cuenta de la dinámica del accidente, toda vez que no se puede establecer con prueba suficiente a qué velocidad venían los vehículos, y la razón por la porque no alcanzó a frenar o maniobrar quien lo venía conduciendo, o como era la visibilidad el día del accidente. Es más, tal como lo sostiene la sentenciadora existen declaraciones contradictorias que dificultan establecer hechos esenciales para dilucidar la dinámica de los hechos. Así por ejemplo el parte policial de fecha 20 de noviembre de 2022 que da cuenta la denuncia de don Héctor Rojas Vidal, señala claramente el nombre de la conductora indicando a doña Gloria Ximena Ramírez Vidal, a quien sindica como familiar lejano, y como copiloto a su cónyuge, y una tercera persona que desconoce. Este hecho se pretende alterar con declaraciones juradas de fojas 27 del e expediente de la instancia y que encuentra acompañado a esta instancia, en que doña Gloria Ramírez niega su condición de conductora al momento del accidente, y a fojas 33 del mismo expediente, doña Carolyn Matus, asume la responsabilidad de la conducción del móvil. Est

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo antes expuestos y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9 y 14 siguientes de la Ley 18.287, se resuelve: Que, SE REVOCA la sentencia de fecha 22 de febrero de 2024, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Nueva Imperial, y en su lugar se declara, que SE RECHAZA, sin costas, la querella infraccional y demanda civil, deducidas por HDI SEGUROS S.A., y se absuelve de todo a cargo a HECTOR ARMANDO ROJAS VIDAL. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Policia Local-80-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, con excepción de los considerandos Décimo Segundo y siguientes; y su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en los autos rol del Juzgado de Policía Local de Nueva Imperial, se dictó sentencia con f

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