PIZARRO/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, defensor penal privado, por el imputado JORGE PAULO PIZARRO ORTIZ, quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2024, pronunciada por la Primera Sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Sra. Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler y Abogada Integrante Sra. Susan Turner Saelzer, en autos ROL CORTE 1201-2024 con la cual confirmaron la resolución del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, de fecha 14 de Agosto de 2024, por la que por decisión de mayoría se decretó la prisión preventiva de su representado, lo cual su derecho a la libertad personal. Contextualiza su recurso en que el amparado se encuentra condenado por el delito establecido en el artículo 361 Nª2 del código penal, sobre hechos ocurridos en un día y mes no precisados del año 2019, en la ciudad de los Lagos. Alega que la resolución dictada por las recurridas es ilegal y arbitraria porque en su exigua decisión, no se hace cargo de las alegaciones de la defensa y se limita a confirmar la revocación de las cautelares del artículo 155 del Código Procesal del ramo, sobre la base de una resolución estándar, todo lo cual se encontraría prohibido por el legislador, en los artículos 36, 122, 139, 140, 143, todos del C.P.P., todo lo cual se encuentra comprendido dentro de la garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Precisa que el artículo 122 del C.P.P contempla la exigencia de fundamentación en las resoluciones dentro de un proceso penal; por su parte el artículo 143 del C.P.P. para el caso de la resolución sobre la prisión preventiva, se encarga de adicionar al requisito de fundamentación, la necesidad de expresar claramente lo antecedentes calificados que justifican la decisión, todo lo cual, no se observa en la especie, dado que, simplemente, tal resolución no contiene una expresión de motivos, menos, una expres
Fundamentos
fundamentos se expresaron de manera oral, levantándose la correspondiente acta, que como la misma señala solo constituye un registro administrativo resumido, quedando los intervinientes notificados de lo resuelto. Por lo anterior no resulta efectivo lo afirmado por el amparado en relación a que la resolución impugnada carezca de fundamentos. A mayor abundamiento, se expresó por la señora Presidenta de la sala lo siguiente: "... por decisión unánime de esta sala, se confirma la decisión que viene apelada, manteniéndose la prisión preventiva para el imputado. Dado por peligro de fuga y por peligro para la seguridad de la sociedad. Para ello se ha tenido en consideración el cambio de los antecedentes, que consiste en efectivamente en un veredicto condenatorio y también los antecedentes que se han vertido en esta audiencia respecto de los variados cambios de domicilio y la dificultad para su ubicación, para la realización de las diligencias del procedimiento, lo que de algún modo también se dificultará o se agrava en las circunstancias nuevas, esto es la existencia del veredicto como estamos frente a una medida cautelar, no se requiere precisamente de que exista una sentencia ejecutoriada, puesto que esto ya se transformaría en un cumplimiento de condena y esta es una medida cautelar para efecto de que la decisión, que ya está en una primera instancia que es el veredicto condenatorio, no se convierta o se constituya en precisamente en una fuga o en alguna actividad que pudiera alterar la seguridad de la víctima. En consecuencia, se confirma la decisión." Se trajeron los autos en relación y se llevó a cabo la audiencia donde comparecieron los representantes del Ministerio Público y parte querellante, sin que lo hiciera el representante del amparado. Que como medida para mejor resolver se solicitó la remisión del audio de la vista de la causa efectuada con fecha 16 de agosto del año en curso, en la cual se dictó la resolución recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 16 de agosto de 2024, que por decisión
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en favor de JORGE PAULO PIZARRO ORTIZ, en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2024, pronunciada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Amparo-214-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Lorenzo Morales Cortes, abogado, defensor penal privado, por el imputado JORGE PAULO PIZARRO ORTIZ, quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2024, pronunciada por la Primera Sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Sra. Ministra María Soledad Piñei
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