MARÍN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jenifer Scarlet Marín Alvear, cédula de identidad N° 18.826.559-6, domiciliada en pasaje Colpa N° 760 Calama, quien dedujo acción de protección en contra del BancoEstado, por cuanto de manera ilegal y arbitraria se ha negado a cancelar los cargos de sus productos bancarios, no dando curso al procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley N° 21.234, solicitando se ordene iniciar el procedimiento de la ley citada, y en definitiva, se le restituya conforme la normativa vigente, lo sustraído respecto de las transacciones fraudulentas efectuadas por terceros, sin su autorización ni consentimiento, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jenifer Scarlet Marín Alvear, dice que en el mes de julio de los corrientes fue víctima de un fraude en su cuenta bancaria del BancoEstado, por medio de las cuales se obtuvo acceso a su cuenta RUT, ejecutando transferencias y movimientos que son operaciones que desconoce. En efecto, se trata de dos transacciones, por la suma de noventa mil pesos ($90.000) cada una, realizadas con fecha 16 de julio del año en curso. Dice que al advertir dichas operaciones, se comunicó con la recurrida, desconociendo los montos sustraídos, solicitando se diera orden de no pago de las operaciones realizadas con su tarjeta y, además, el bloqueo de sus cuentas bancarias. Sin embargo, el ejecutivo le señaló que no podía acceder a tal petición, pues manifestó que las mismas se realizaron con su consentimiento, lo que indica, no es cierto. Añade que el ejecutivo le señaló que se iniciaría una investigación, pero requería una serie de documentos, entre ellos una denuncia a Carabineros de Chile. Por lo que con fecha de 17 de julio efectuó la denuncia en la única comisaria de la ciudad de Calama, donde se le informó que a partir de la vigencia de la ley de Fraudes, el procedimiento en estos casos corresponde a la denuncia ante el propio Banco, para que este dé inicio al proceso de investigación y eventualmente formalizar la denuncia ante el Ministerio Público por este ilícito. En efecto, envió la documentación requerida a través de los canales que el Banco dispone, con la finalidad de que se le tomara la denuncia e iniciara el procedimiento que contempla la Ley 21.234, sosteniendo que en todo momento el ejecutivo actuó con desprolijidad, no examinando los antecedentes si no que, a su parecer, no quería dar inicio al procedimiento, señalando en más de una ocasión que no se podía hacer nada. Señala que desde la recepción de la documentación con fecha del 18 de julio de los corrientes hasta la fecha, no ha existido pronunciamiento del Banco respecto de su solicitud, presumiendo que a través del ejecutivo ha rechazado dar curso al procedimiento contemplado en la citada Ley. En consecuencia, el actuar de la recurrida afecta su derecho a propiedad y derecho a la honra, imputándole operaciones fraudulentas que no realizó. SEGUNDO: Que informó por el Banco recurrido la abogada Nicolle Castro Acuña, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Dice que a la fecha de la notificación del presente recurso, en concreto el 19 de agosto, BancoEstado ya habría restituido los fondos reclamados. De todas formas, sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal alguno, dado que los presupuestos fácticos en que se funda la acción cautelar no son indubitados ni preexistentes. Asimismo, sostiene que el arbitrio Constitucional alegado, excede de aquellas materias que deben ser conocidas por medio de la presente acción, dado que su conocimiento implica conocer una controversia jurídica entre ambas partes, cuya resolución no puede darse en sede de pro
Fallo
por tanto, obtener con ello las restituciones normativas, lo que no sucedió en la especie, pues, aun cuando la recurrida aseverara haber procedido a la restitución de las sumas reclamadas, ningún antecedente aportó para acreditarlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jenifer Scarlet Marín Alvear, en contra del Banco Estado, solo en cuanto se dispone que la recurrida proceda a la restitución de las sumas reclamadas, si no lo hubiese ya realizado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 21.234. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscala Judicial, María Teresa Quiroz Alvarado, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección interpuesto, dado que los actos que reprochan se encuentran suficientemente regulados en la Ley 20.009 (Modificada por la Ley 21.234), en concreto, en el artículo 5 del citado cuerpo legal y, por otro lado, encuentran su correlato en la Ley del Consumidor. En consecuencia, esta no es la vía idónea para dilucidar las materias sub-lite por cuanto las condiciones de procedencia no se encuentran expresamente reconocidas, no existiendo un derecho indubitado que le favorezca, excediendo entonces los objetivos de cautela de derechos indubitados que t
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Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jenifer Scarlet Marín Alvear, cédula de identidad N° 18.826.559-6, domiciliada en pasaje Colpa N° 760 Calama, quien dedujo acción de protección en contra del BancoEstado, por cuanto de manera ilegal y arbitraria se ha negado a cancelar los cargos de sus productos bancarios, no dando curso al procedimiento estab
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