SIN INFORMACION

MUÑOZ MARTINEZ / COMUNIDAD EDIFICIO LAS PALMAS Y OTRO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabio Trujillo Urbina, abogado, en representación de doña Ingrid Lorena Muñoz Martínez y deduce acción constitucional de protección en contra de Hedito Eduardo Sáez Ávila, en su calidad de administrador y representante legal de la Comunidad Edificio Las Palmas y en contra de don Jorge Cruces Ramírez, Presidente del Comité de Administración de la aludida comunidad, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en el cobro a título de gastos comunes, de las deudas por este concepto y multas aplicadas a los propietarios anteriores de su inmueble, amenazas de corte de suministro eléctrico y hostigamientos para que asuma una deuda ajena, todo lo cual vulnera a su respecto, el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que en el mes de enero de 2022, su representada, tomó conocimiento mediante un aviso de la venta del departamento N° 75 ubicado en la calle San Nicolás N° 1244, comuna de San Miguel, por lo que coordinó una visita con la corredora empresa Inversiones Todopro Limitada, suscribiendo un contrato de promesa de compraventa. Precisa que se le informó por la mencionada corredora que los gastos comunes se encontraban al día y se le adjuntó el pago de los meses de marzo y abril. Agrega, que no obstante lo anterior y luego de la adquisición del inmueble, fue informada el 3 de mayo de 2022, por el antiguo administrador de la comunidad que el departamento mantenía una deuda por concepto de gastos comunes de $ 55.000.000 millones de pesos, deuda que mediante una declaración jurada de 24 de Junio del 2022, efectuada ante el notario público don Wladimir Schramm López de la 49° Notaría de Santiago fue asumida por la corredora Inversiones Todopro Limitada, la que se allanó a pagar la deuda que fuera determinada por el tribunal mediante sentencia firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en la

Fundamentos

considerando que actualmente se encuentra en tramitación . SEPTIMO: Que, el artículo 36 de la Ley N°21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, que entró en vigencia el 13 de abril de 2022, establece que se suspenderá el servicio de electricidad o telecomunicaciones a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración, situación que no corresponde al caso de autos, puesto que según se consignó en el fundamento quinto que antecede la deuda de $11.563.590 de gastos comunes impagos desde abril de 2011 a octubre de 2023 se encuentra sometida actualmente a un proceso judicial de cobro presentada ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, en los autos ROL C 6806-2020, caratulada Comunidad Edificio Las Palmas/Inversiones Todopro Limitada, demandado que ha reconocido la deuda de gastos comunes que se intenta cobrar a la recurrente y que a su vez demandó en Juicio de Cuentas a la Comunidad Edificio Las Palmas, ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en los autos ROL C 6769-2020, caratulada Inversiones Todopro/Comunidad Edificio Las Palmas, por lo que se trata de una discusión ya sometida al imperio del derecho. Por otra parte, cabe destacar que en la suma cobrada se están imputando intereses y multas que no participan de la categoría de gastos comunes contemplados en la señalada norma y

Fallo

por tanto, no habilita a la administración del edificio para realizar un corte de suministro eléctrico, como amenazaron. OCTAVO: Que, en virtud de los fundamentos vertidos, los actos recurridos consistentes en los hostigamientos para que reconozca la deuda del anterior propietario y las amenazas proferidas de corte del suministro eléctrico ante el evento de no pago de la suma de $ 88.513.272, resultan ilegales y arbitrarias por afectar el derecho de propiedad de esta última al intentar utilizar dicha prerrogativa fuera de los casos que prevé la Ley N°21.442, de tal suerte que el recurso debe ser acogido. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción cautelar deducida por don Fabio Trujillo Urbina, abogado, en representación de doña Ingrid Lorena Muñoz Martínez en contra de Hedito Eduardo Sáez Ávila, en su calidad de administrador y representante legal de la Comunidad Edificio Las Palmas y en contra de don Jorge Cruces Ramírez, Presidente del Comité de Administración de la aludida comunidad solo en cuanto se dispone que deberán cesar en todos los hostigamientos a la recurrente y las amenazas de corte de suministro eléctrico de su propiedad, a fin de obtener el pago de gastos comunes y conceptos que excedan la Ley N°21.442. Regístre

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San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabio Trujillo Urbina, abogado, en representación de doña Ingrid Lorena Muñoz Martínez y deduce acción constitucional de protección en contra de Hedito Eduardo Sáez Ávila, en su calidad de administrador y representante legal de la Comunidad Edificio Las Palmas y en contra de don Jorge C

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