SIN INFORMACION

CÁCERES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada, en representación de Juan Carlos Cáceres Bravo, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo infundado de licencias médicas, que conculca las garantías previstas por los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente tiene 60 años y se desempeñaba como repartidor en motocicleta para un local de pizzas hasta el mes de abril de 2023, actualmente se encuentra desempleado producto de un diagnóstico físico y psiquiátrico que no le permite desarrollarse plenamente. Indica que el 6 de abril de 2021, luego de una evaluación médica en la Clínica Traumatológica Los Conquistadores, fue diagnosticado de HNP L5 S1 (Hernia Discal), Síndrome Facetario Lumbar agudo y artrosis facetaria L4-L5 y L5-S1, el cual de acuerdo con el informe médico estaría en evolución desde hace meses. A partir de tal diagnóstico, señala que se le desencadenaron sentimientos de angustia, tristeza, de culpabilidad y desesperanza por el futuro y su edad, dificultades para dormir, sensación de asfixia y mareos. En razón de ello, asiste al médico durante el mes de enero de 2021 y se le diagnostica un severo cuadro de depresión endógena y ataques de pánico, a raíz no poder desempeñarse en sus labores habituales que desarrolló por más de 18 años. Precisa que en virtud de lo anterior se le extendieron una serie de licencias N° 59401498-7, 61026409-3, 62558543-0, 63957198- K, 65480559-8, 67088292-6, 68623596-3, 69784890-8, 71421435-7, 72832293-4, 74185480-5, 75595069-6, 76914790-K, 78319015-K, 79814943-1, 81119175-2, 82101942-7 y 83292840-2, extendidas por un total de 540 días a contar del 2 de octubre del año 2021, las cuales fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Indica que, a pesar de acompañarse antecedentes médicos que res

Fundamentos

fundamentos de la ilegalidad que denuncia. En concreto, luego de citar los artículos 4°, 11, 16 y 41 de la Ley 19.880, y los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, expresa que la ilegalidad reside en que la autoridad desestimó las licencias sin hacer uso de las facultades que el legislador le entrega en orden a disponer medidas para determinar adecuadamente el estado de salud del protegido. Por la misma razón, denuncia que se trata de un actuar arbitrario, por cuanto se esgrime como causal de rechazo “reposo injustificado”, aun cuando se ha acompañado un informe médico que indica que el diagnostico ha sido comprobado directamente por el profesional de salud. Solicita, en concreto, que se deje sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médicas que indica y se ordene a la Superintendencia que, a su vez, ordene a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el pago de las licencias médicas o disponer la realización a la brevedad de una evaluación médica, procediendo a emitir una nueva resolución lo suficientemente fundada. Adjunta a su presentación un certificado médico Clínica Traumatológica, un informe médico complementario presentado ante COMPIN, suscrito por el Médico Luis Moreno G y la Resolución Exenta N° R-01-UME-62605-2024 de fecha 17 de abril del año 2024. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece informando por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, Rodrigo Alejando Quijada Nova, abogado. Expone, en primer lugar, que las licencias médicas N°s 59401498-7, 61026409-3 y 62558543- 0 fueron rechazadas debido que el recurrente no adjuntó estudios e informe médico protocolizado que justificaran su reposo laboral, así como tampoco estudios ni exámenes. Luego, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó informe médico no protocolizado con diagnóstico asociado a salud mental y con tratamiento de fármacos, sin ajuste o adecuación de dicho tratamiento, sin contar con informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin índice de escala de funcionalidad, sin plan de reintegro laboral, sobrepasando los rangos de días de reposo estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. En segundo lugar, refiere que, respecto de la licencia médica N°63957198-K, esta fue rechazada porque no contaba con antecedentes médicos que justificaran su reposo laboral prolongado y la reposición respectiva, porque los antecedentes médicos presentados fueron insuficientes para justificar dicho reposo, no contando con derivación a salud mental ni haber acreditado terapias de apoyo psicológico. Luego, respecto de las licencias médicas N°s 65480559-8, 67088292-6, 68623596-3, 69784890-8, 71421435-7, 72832293-4, 74185480-5, 75595069-6, 76914790-K, 82101942-7 y 83292840-2 el recurrente no acompañó antecedentes médicos actualizados que justificaran su reposo laboral. Por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 16 de mayo de este año, por la abogada Carla Hermosilla Órdenes, en representación de don Juan Carlos Cáceres Bravo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 13.269-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 17: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada, en representación de Juan Carlos Cáceres Bravo, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo infunda

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