CRUZ MOREIRA, GILBERTO MANUEL/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.626.845-1, en favor de don GILBERTO MANUEL CRUZ MOREIRA, cédula nacional de identidad N° 13.866.199-7, el cual cumple su condena en el C.C.P. La Serena e interpone acción de amparo en contra de la decisión de Gendarmería de Chile, que negó el traslado del amparado desde el mencionado recinto penal a las dependencias al CP de Arica o unidad cercana. Funda su recurso indicando que solicitó audiencia de cautela de garantías para debatir la posibilidad del traslado de su representado a CP Arica o cualquiera que estuviese más cercano a su lugar de residencia, petición a la cual no le dieron lugar indicando que corresponde a un trámite administrativo que es de competencia exclusiva de gendarmería y ordenando efectuar el requerimiento a quien corresponda. Lo anterior sin perjuicio de remitir los antecedentes a Gendarmería de Chile a efecto que tome conocimiento de lo expuesto por la defensa y adopte todas las medidas necesarias en orden a resguardar la vida e integridad del sentenciado, otorgando todas las facilidades para que pueda tener contacto remoto con su grupo familiar. Indica que a la fecha no se ha evacuado el informe de factibilidad de traslado de unidad penal, en la causa referida. Añade que tomo conocimiento de que el amparado ha sido agredido y amenazado en la dependencia que habita por su condición de afuerino, colocando en grave riesgo su vida y su integridad física y psíquica, las que evidentemente no ha denunciado por miedo a represalias en su contra. Conforme a lo anterior solicita que se pueda oficiar a Gendarmería de Chile y Departamento de Control Penitenciario para evaluar la posibilidad de traslado de unidad de su representado hacía Arica o algún recinto de cumplimiento penitenciario lo más cercano a su entorno social y familiar. Agrega que para contextualizar un poco se hace necesario mencionar que mi representado tiene actuales 44 años y actualmente se encuentra cumpliendo una condena de casi 9 años por diversos delitos, iniciando su condena el 10 de septiembre del año 2020 y terminando la misma el06 de julio de 2029, gozando de muy buena conducta hace más de un año. Indica que, tal como consta incluso en su ficha única de condenado, tiene su residencia en Vallenar, específicamente en inmueble ubicado en Pasaje Cuba n°1615, comuna de Vallenar y tiene cuatro hijos de 21, 17, 12 y 6 años. En cuanto a los fundamentos de derecho indica que el recurso es procedente conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto se afecta la libertad personal y seguridad individual de su defendido, vulnerando su derecho a la vida e integridad física o psíquica y su igualdad ante la ley. Luego se explaya respecto del derecho de visitas contemplado en los artículos 49 y siguientes del Reglamento Penitenciario 518, concluyendo que este parte de
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Cruz Moreira, Gilberto Manuel Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº344-2024 La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio1, comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.626.845-1, en favor de don GILBERTO MANUEL CRUZ MOREIRA, cédula nacional de identidad N° 13.866
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