SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de agosto de dos mil veinticuatro comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Lidettcy Carolina González Benítez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada el 21 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en lo pertinente, que el 21 de julio de 2023, la recurrente solicitó ante esa autoridad, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) de este Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°66634490. Señala que a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite. Indica que, atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, quien cuentan con situación migratoria regular en el país, y considerando, además, que las solicitudes de nacionalización, deben ser resueltas por el presidente de la República, en carácter discrecional, no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del

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La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de agosto de dos mil veinticuatro comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Lidettcy Carolina González Benítez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la ord

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