VERDUGO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 01 de abril de 2024, comparece don Manuel Benito Cuevas Palma, abogado, en representación de doña Mariela Isabel Verdugo Zamudio, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., por haber aplicado un precio mayor al que corresponde al plan de salud de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no tiene fundamento legal tras la derogación por parte del Tribunal Constitucional de las normas que permitían a las Isapres aplicar tablas de factores por edad y sexo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza unilateral del precio del plan de salud. En cuanto a los hechos, el recurrente señala que con fecha 5 de marzo de 2024, Isapre Nueva MasVida comunicó a la recurrente que su plan de salud sería adecuado, informando un alza en el precio base de 1,07 UF a 1,15 UF, en el precio del plan complementario de 3,64 UF a 3,91 UF, incorporando además el cobro de una prima extraordinaria de 0,036 UF, incrementando así la cotización pactada. Junto con ello, se constató que el precio del plan fue multiplicado por un factor de 3,40 correspondiente a una tabla de factores de grupo familiar, lo que significó en los hechos que el precio base del plan pasara de 1,07 UF a 3,64 UF. En cuanto al derecho, el recurrente argumenta que el actuar de la Isapre es ilegal, por carecer de fundamento legal tras la derogación por parte del Tribunal Constitucional, mediante sentencia del año 2010, de las normas que permitían a las Isapres aplicar tablas de factores por edad y sexo. Asimismo, considera que dicho actuar es arbitrario, por basarse en una discriminación en razón de edad y sexo que el propio Tribunal Constitucional consideró atentatoria contra derechos fundamentales. Cita ad
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene que la Isapre recurrida se abstenga de aplicar una tabla de factores de grupo familiar discriminatoria a la recurrente, ordenando además la devolución de los dineros cobrados retroactivamente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de dictación de la sentencia definitiva o por el período que se determine. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Isapre Nueva MasVida S.A. solicita el rechazo del recurso argumentando la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, improcedencia de la devolución de dineros por esta vía y ausencia de vulneración de garantías constitucionales. Respecto a la legalidad de su actuar, la recurrida sostiene que ha obrado con estricto apego a la normativa vigente al utilizar las tablas de factores como instrumento legítimo para determinar los precios de los planes. Alega que el Tribunal Constitucional, en su sentencia Rol 1710-2010, sólo derogó la facultad de la Superintendencia para fijar la estructura de dichas tablas, pero no las tablas mismas ni las normas que establecen su aplicación, como los artículos 199 y 170 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Asimismo, niega arbitrariedad, señalando que las diferencias de precio por sexo y edad tienen justificación en la realidad de los distintos niveles de uso y costo de prestaciones de salud entre hombres y mujeres y entre distintos grupos etarios, lo que acredi
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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 01 de abril de 2024, comparece don Manuel Benito Cuevas Palma, abogado, en representación de doña Mariela Isabel Verdugo Zamudio, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., por haber aplicado un precio mayor al que corresponde al plan de salud
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