SIN INFORMACION

MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Olga Morales González, defensora penal pública de don Marcelo Miguel Muñoz Sorricueta, imputado en causa RIT 2813-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, a fin de que se deje sin efecto lo resuelto, se restablezca el imperio del Derecho y se asegure la debida protección de su defendido, toda vez que la resolución recurrida ha infringido lo dispuesto en la Constitución. Con la presente acción constitucional, solicita se disponga dejar sin efecto lo resuelto, ordenando se decrete el sobreseimiento temporal de la causa, o en subsidio, se revoque la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por una medida cautelar de menor intensidad prevista en el artículo 155 del Código procesal penal. Refiere que con fecha 14 de agosto de 2023 se formalizó a su representado y a otros imputados por los presuntos delitos de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 y 9 de la Ley N° 17.798, y en dicha audiencia se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado y otros imputados, por peligro para la seguridad de la sociedad, medida cautelar que se ha mantenido hasta la fecha, habiendo transcurrido un año. Que con fecha 26 de agosto de 2024 la defensa fue informada por familiares del amparado que él habría sido internado en el hospital Carlos Van Buren, sin que Gendarmería haya informado al tribunal de su traslado o de su diagnóstico. Que en razón de ello, se solicitó se fijara audiencia de cautela de garantías para efectos de conocer el diagnóstico y estado de salud del amparado; sin embargo, dicha audiencia se fijó para el día 26 de septiembre de 2024. Con fecha 29 de agosto de 2024, la defensa recibe un correo electrónico de parte del defensor penitenciario Benjamín

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional pues se estima que el Juzgado de Garantía incurre en una ilegalidad o arbitrariedad, al no decretar el sobreseimiento temporal, o en subsidio dejar sin efecto medida cautelar de prisión preventiva sustituyéndola por una medida cautelar de menor intensidad prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, los antecedentes esgrimidos por la defensora penal publica dicen relación con el estado de salud del amparado, el que actualmente se encuentra internado en el Hospital Carlos Van Buren, por posible diagnóstico de un cáncer cerebral, por lo anterior solicita el sobreseimiento temporal o en subsidio la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva. Por su parte, el juez recurrido informa que la audiencia del día 02 de septiembre de 2024, tenía por finalidad conocer las condiciones de salud del amparado y adoptar las medidas para asegurar el ejercicio de sus derechos, fijándose una nueva audiencia para la revisión de prisión preventiva o posible sobreseimiento temporal para el 26 de septiembre del presente año. Cuarto: Que, del mérito de las alegaciones en estrados los antecedentes aportados por las partes, en especial con la copia del certificado médico de 30 de agosto de 2024 emitido por el neurocirujano doctor Carlos Bennett y el oficio Ordinario ORD N° 05.01.00 dirigido al Juzgado de Garantía de Valparaíso, se desprende que el Tribunal contaba con suficientes antecedentes para discutir las peticiones de la defensa del amparado infringiendo el deber que le impone el artículo 10 del Código Procesal Penal, razón por la cual se acogerá.

Fallo

se declarara el sobreseimiento temporal de la causa o, en subsidio, se revocara la medida cautelar de prisión preventiva, atendido lo informado por Gendarmería de Chile mediante oficio de fecha 29 de agosto del presente, por el cual se informa que su representado fue derivado al hospital Carlos Van Buren el día 20 de agosto por observación de accidente cerebro vascular. El Jefe de Salud del Complejo Penitenciario de Valparaíso se comunicó con el Médico Neurocirujano Dra. Provoste, quien informa respecto al mayor compromiso sistémico con desorientación y poca capacidad de respuesta, además de impotencia funcional de todo el hemilado del cuerpo asociado a tumor expansivo de zona frontal. Paciente será intervenido quirúrgicamente el 5 de septiembre para identificar tipo tumoral y determinar conducta a seguir. Que en dicha audiencia el Juzgado de Garantía de Valparaíso resolvió no dar lugar a la solicitud de la defensa, por estimar que la información entregada por Gendarmería de Chile no era suficiente y dispone oficiar al Hospital Carlos Van Buren a efectos de que informaran dentro de 48 horas del diagnóstico y pronóstico del amparado, y fijar audiencia de cautela de garantías para el día 2 de septiembre de 2024. En audiencia del dia 02 de septiembre del presente, el hospital Carlos Van Buren informó lo siguiente: imputado tendría diagnóstico de “proceso expansivo lóbulo frontal izquierdo, detectado por hemiparesia y compromiso cualitativo de conciencia que corresponde a prob

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Olga Morales González, defensora penal pública de don Marcelo Miguel Muñoz Sorricueta, imputado en causa RIT 2813-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro,

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