MARTINEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Martín Sebastián Martínez, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, organismo que rechazó la solicitud de devolución de fondos previsionales que realizó, fundado en su calidad de técnico extranjero, lo que manifiesta vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que mantiene residencia en Chile desde el año 2015 y ha desempeñado su profesión para distintos empleadores. Al respecto, indica que posee título profesional de Licenciado en Ciencias de la Información y en sus relaciones laborales ha declarado su voluntad de mantener su afiliación previsional en su país de origen. En razón de ello, señala que ha solicitado la devolución de sus fondos previsionales a la recurrida en dos ocasiones y pese a cumplir con los requisitos para ello, ha rechazado sus peticiones, agregando requisitos que la ley no contempla. Argumenta que la actuación de la recurrida infringe la Ley 18.156, atendido que ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos de dicha norma. En dicho contexto, precisa que se le ha dado un trato desigual respecto de otros solicitantes que encontrándose en igual circunstancia se le ha dado una respuesta favorable. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que acceda a la devolución de sus fondos previsionales por cumplir con todos los requisitos legales, con costas. A folio 9 informa la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. y solicita el rechazo del recurso, con costas. Expresa que el recurrente ha solicitado la devolución de cotizaciones previsionales, detallando los antecedentes que le fueron requeridos y no acompañados. Sostiene que la exención establecida en la Ley N°18.156 altera la regla general del sistema previsional chileno en cuanto a la obligatoriedad de efectuar cotizaciones y para acceder a ello deben cumplirse los requisitos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por el presente recurso se reprocha la respuesta remitida al recurrente por correo electrónico de 3 de julio de 2024, dada por la AFP PlanVital S.A., mediante la cual resolvió rechazar su solicitud de Devolución de Fondos Previsionales en su calidad de Técnico Extranjero. La recurrida informa que exigió nuevos antecedentes a la actora para evaluar su petición. Segundo: Que, para resolver la presente acción de protección, se debe tener presente lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº18.156, que dispone “las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rigen para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorguen prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que el contrato de trabajo respectivo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744.” A su turno, el artículo 7º de la citada ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley”. Tercero: Que, para la procedencia de la restitución de los dineros correspondientes a las cotizaciones enteradas por el extranjero durante su permanencia laboral en el territorio nacional, resulta necesario que acredite el cumplimiento de los requisitos del mencionado artículo 1° de la Ley Nº18.156, quedando de esa manera facultado para requerir la devolución. Cuarto: Que, la calidad de técnico del actor queda de manifiesto a través del “certificado analítico de materias de licenciatura en sistemas de información”, documento apostillado el 16 de mayo del año en curso. Asimismo, se acompañó certificado de reconocimiento de Título de Licenciatura en Sistemas de Información, de 26 de enero de 2018, del Ministerio de Educación. Quinto: Que, del mérito del certificado de su situación previsional, de 11 de abril de 2024 emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Nacional de la República de Argentina, apostillado el 24 de abril del año en curso, se advierte que el actor se encuentra afiliado al sistema integrado previsional argentino, que prevé la concesión de prestaciones que cubren las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia. En dicho instrumento se deja constancia, además, que el artí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Martín Sebastián Martínez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., debiendo esta entidad proceder a la devolución de los fondos previsionales del recurrente y que se encuentran depositados en su cuenta de capitalización individual, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5264-2024. En Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Martín Sebastián Martínez, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, organismo que rechazó la solicitud de devolución de fondos previsionales que realizó, fundado en su calidad de técnico extranjero, lo que manifiesta vulnera las gara
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