ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en artículo 8 de la Ley 19.968, se advierte que la materia controvertida por el demandante, que dice relación con la pretensión de restitución de un inmueble que le pertenece y que se encuentra en manos de un poseedor o mero tenedor, no es de aquellas que deben ser conocidas por la judicatura de familia, sino en un juicio de lato conocimiento en un tribunal civil. SEGUNDO: Que lo anterior no se desvirtúa por las circunstancias de haber resuelto esta corte en su oportunidad que la pretérita pretensión del actor, esto es, la restitución por la vía de comodato precario resultaba...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en artículo 8 de la Ley 19.968, se advierte que la materia controvertida por el demandante, que dice relación con la pretensión de restitución de un inmueble que le pertenece y que se encuentra en manos de un poseedor o mero tenedor, no es de aquellas que deben ser conocidas por la judicatura de f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica