BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON AGROSERVICIOS YAÑEZ Y GONZÁLEZ SPA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de la tramitación de la causa ante el tribunal a quo, consta que la acción ejecutiva de que tratan estos antecedentes fue notificada de conformidad con la disposición contenida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día once de mayo del año dos mil veintitrés a la ejecutada Agroservicios Yáñez y González SpA, y a los avales y codeudores solidarios, Alejandro González Donoso y José Domingo Yáñez Correa. 2.- Que, compareció en autos oponiendo excepciones, la ejecutada y el codeudor González Donoso, mientras que el codeudor Yáñez Correa no compareció durante la tramitación de la causa en primera instancia. 3.- Que, consta del proceso que tanto la sentencia interlocutoria de prueba pronunciada el seis de junio del año en curso, así como la sentencia definitiva de dieciocho de octubre del mismo año, fueron notificadas únicamente al ejecutante y a los demandados que comparecieron en defensa de sus intereses, más no al demandado José Domingo Yáñez Correa. 4.- Que, para corregir situaciones como la descrita, el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, faculta al tribunal a corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, herramienta procesal de la que se hará uso a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado en el cuaderno principal, desde la actuación de folio 18 en adelante, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la resolución dictada con fecha uno de junio del año dos mil veintitrés, al codeudor demandado José Domingo Yáñez Correa. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que motiva la alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1847-2023.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado en el cuaderno principal, desde la actuación de folio 18 en adelante, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la resolución dictada con fecha uno de junio del año dos mil veintitrés, al codeudor demandado José Domingo Yáñez Correa. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que motiva la alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1847-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de la revisión de la tramitación de la causa ante el tribunal a quo, consta que la acción ejecutiva de que tratan estos antecedentes fue notificada de conformidad con la disposición contenida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día once de mayo del año dos mil veintitrés
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