SIN INFORMACION

MORISSEAU WILKY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo en favor de don Wilky Morisseau, de nacionalidad haitiana e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de visa temporal por

Fundamentos

motivos laborales presentada con fecha 21 de octubre de 2020, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días. Indican que la resolución que dispone el rechazo indica que el amparado no cumple con los requisitos establecidos que le habilitan para acceder al beneficio. No obstante, alega que la recurrida no analizó los antecedentes y omitió entregar fundamentos o argumentos suficientes en virtud de los cuales se considera que las declaraciones del amparado respecto de su contrato de trabajo resultan falsas. Se trata, en consecuencia, de un acto que no cumple los requisitos de conclusividad, transparencia y publicidad que establece la Ley 19.880. Indica que el amparado se encuentra inserto en el mercado laboral chileno, cuenta con contrato de trabajo con la empresa Prestaciones de Servicios San Antonio SpA, desde 1 de marzo de 2024. Además, ha llevado un estilo de vida intachable sin antecedentes penales ni en chile ni en su país de origen. Expresa, por último que el contenido de la resolución de fecha 20 de enero de 2021 trae aparejadas consecuencias gravísimas para el amparado si se materializa su abandono del país. Previas citas legales, pide que deje sin efecto la resolución exenta N°181731 de fecha 21 de octubre de 2020 que dispuso el rechazo de la visa temporal y el abandono del amparado del país dentro de 15 días, permitiéndole continuar con la regularización de su situación migratoria. SEGUNDO: Que, evacuando informe doña Daniela Silva Mella, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, señaló que el amparado ingresó al territorio nacional con fecha 30 de noviembre 2017, por el paso fronterizo habilitado, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Refiere que con fecha 14 de febrero de 2018 presentó una solicitud de visa temporaria por motivos laborales, otorgada mediante resolución 188.657 de fecha 17 de mayo 2018. Luego, acompañó como documento fundante de su solicitud un contrato de trabajo celebrado el mes de febrero de 2018 con la empleadora Elena González Allende y mediante oficio reservado de fecha 19 de marzo de 2018 se solicitó a Policía de Investigaciones que verificara el contrato aludido. Indica que la autoridad policía con fecha 31 de diciembre de 2018 respondió que “no es posible corroborar fehacientemente la relación contractual entre los ciudadanos extranjeros detallados y la empleadora Elena González Allende (…)por cuanto tras revisar principalmente las observaciones del Servicio de Impuestos Internos, se establece el nulo movimiento de la empresa en relación al pago de obligaciones tributarias, es dable señalar además que todos los contratos mencionados en el documento corresponden a trabajos esporádicos y por temporadas, lo que imposibilita la fiscalización de los mismos por cuanto no existe una formalidad de los trabajos realizados o servicio prestados a la empleadora”. Así las cosas, mediante resolución exenta N°181731 de fecha 21 de octubre de 2020 se determinó el rechazo de la visa temporari

Fallo

por tanto, regulariza la situación migratoria del extranjero y otorga un permiso de residencia temporal por el período de 1 año. A lo cual puede acceder mediante el trámite de ratificación de residencia temporal otorgada a través del portal digital. Agrega, por último, que no se ha dispuesto ningún acto administrativo que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional. Previas citas legales, relativas a la clase de permiso, las causales de rechazo y la medida de abandono del país, pide tener por evacuado el informe, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero amparado por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo en favor de don Wilky Morisseau, de nacionalidad haitiana e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de

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