SIN INFORMACION

ALFARO ASTUDILLO, CARLOS MATIAS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, abogado, defensor penal público, a nombre de Carlos Matías Alfaro Astudillo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 2 de septiembre pasado, dictada en causa RUC 2400141422-0, RIT 84-2024, por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle integrada por los jueces, Sra. Zoila Terán Arévalo, Sr. Claudio Weishaupt Milner y Sr. Rubén Bustos Ortiz, resolución que de forma ilegal y arbitraria mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al acoger la solicitud de reprogramación de juicio promovida por el Ministerio Público de Combarbalá. Expone que el 07 de Febrero de 2024 se formalizó a su representado por su presunta participación del delito de homicidio, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por estimar el Tribunal de Garantía de Combarbalá que el imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que el 7 de junio pasado se presentó acusación por parte del Ministerio Público por hechos ocurridos el día 3 de febrero de 2024, contra de su defendido y coimputada representada por defensa de letrada de confianza, hechos que a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Destaca que el 10 de julio pasado se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral programada por el Juzgado de Garantía de Combarbalá y fueron remitidos los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle el 18 de julio, decretándose fijar audiencia de Juicio Oral para el 4 de septiembre de 2024. Señala que el 29 de Agosto de 2024, el Ministerio Público solicitó al tribunal reagendar juicio oral, por la imposibilidad de comparecer por parte de la perito Carmen Toala y poder gestionar notificación por la misma Fiscalía de uno de los testigos reservados del auto de apertura que habría sido emplazado por Carabineros sin el resguardo asociado a dicha solicitud, oponiéndose la defensa en base a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y lo dispuesto en el artículo 281 inciso 3° del Código Procesal Penal Refiere que acogida la solicitud del Ministerio Público, el Tribunal rechazó ante este nuevo escenario sustituir la medida cautelar que pesa respecto de su defendido. A juicio de la defensa los argumentos del tribunal tenidos en vista para fijar una nueva fecha de juicio oral y consecuencialmente negar una atenuación del régimen cautelar implica una arbitrariedad que afecta la libertad personal de su representado. En primer término existe una inactividad del Ministerio Público que recién el 29 de agosto cesa al pedir la reprogramación, quien es el interesado en realizar la gestión de comparecencia desde el 18 de julio pasado, en un juicio oral, con su representado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Por otra parte, la argumentación del tribunal en cuanto a que reprogramar fecha de juicio

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene revocar la resolución recurrida y en definitiva acoger esta acción constitucional de amparo adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a su representado, ordenando sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por un arresto domiciliario total hasta la celebración del juicio oral reagendado por solicitud de la Fiscalía. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Zoila Terán Arévalo y don Claudio Weishaupt Milner, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. Exponen que efectivamente ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en sala constituida por los jueces Claudio Weishaupt Milner, Ruben Bustos Ortiz y la jueza Zoila Terán Arévalo, el 2 de septiembre del presente año se llevó a efecto audiencia para debatir la solicitud del Ministerio Público de re agendar el juicio programado para el 4 de septiembre recién pasado, respecto de los acusados Carmen Felisa Ríos Díaz y Carlos Matías Alfaro Astudillo, solicitud a la cual una de las defensas de la causa, la de la acusada Carmen Ríos Díaz, no solo adhirió, sino que también requirió al tribunal la misma diligencia, por los argumentos que resume la defensa en su presentación, y efectivamente se accedió a tal petición. Dejan constancia, además, que desde la administración se hizo revisión y ajuste en la agenda para poder fijar juicio en esta causa con prioridad y no de acuerdo con las fechas que correspond

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Alfaro Astudillo, Carlos Matías Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 345-2024.- La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, abogado, defensor penal público, a nombre de Carlos Matías Alfaro Astudillo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 2 de sep

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