PIZARRO ARAVENA CARLOS AGUSTIN / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, abogadas, en favor del condenado Carlos Agustín Pizarro Aravena, en contra Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el acto ilegal consistente en la modificación del tiempo mínimo , impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios. Exponen que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 15 años y 1 día por delito de homicidio calificado y 6 años por el delito de lesiones graves. Luego, según Gendarmería de Chile, el amparado goza de muy buena conducta durante más de 10 bimestres, inició el cumplimiento de su condena el 19 de enero de 2016, la fecha de término corresponde al día 27 de febrero de 2020 y presenta abonos de 329 días. Además, se indica que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional corresponde al 26 de febrero del 2028, y a la Salida Dominical el 26 de febrero de 2027,
Fundamentos
considerando que solo el delito de homicidio calificado exige 2/3 y el delito de lesiones graves exige la mitad de la condena para postular. Exponen que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa por Gendarmería de Chile que el hecho de existir un delito calificado, significa que del total de la condena debe cumplir dos tercios, no respetando la normativa legal. Refiere que dicho criterio resulta errado porque la mitad de la condena por el delito de lesiones graves corresponde a 3 años y los 2/3 de la condena por delito de homicidio calificado es de 10 años. Expone que el excluir al amparado de las listas de internos que cumplen los requisitos para postular a beneficios penitenciarios constituye una medida ilegal porque Gendarmería de Chile carece de tales atribuciones. En ese sentido, indica que la forma de determinar el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se enceuntra establecida en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 321, normas en virtud de las cuales se desprende que existen dos reglas claras respecto de si se trata de un delito simple o uno calificado. Indica que si el legislador hubiere querido una interpretación diversa lo habría fijado en un artículo especifico. Por otro lado, la interpretación que postula la recurrida no se ajusta al principio in dubio pro reo. Indica finalmente que la interpretación de gendarmía implica un tiempo de privación de libertad más largo lo que resulta necesariamente en un tiempo de privación ilegal de la libertad. En virtud de lo anterior, pide que se acoja la acción constitucional y se disponga que la recurrida modifique sus tiempos de postulación del amparado. Segundo: Que, a folio 5, complementado a folio 16, Gendarmería de Chile informa al tenor de la acción. Al respecto indica no existe vulneración de garantías constitucionales toda vez que el amparado se encuentra cumpliendo condena por orden legitima de un tribunal de la República y que la libertad condicional, es eun beneficio al que se postula y,
Fallo
por tanto, no un derecho del que el amparado sea titular. Ahora bien, en cuanto a la determinación de los tiempos mínimos de postulación expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y 1 día por el delito de homicidio calificado, más la pena de 6 años por el delito de lesiones graves. Dicho aquello señala que, por aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 321 los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Luego, la forma de calculo del tiempo minimo no es posible hacerla de manera separada, como propone la acción, sino que se debe realizar al tenor de lo dispuesto por el artículo 2 del cuerpo legal precitado. A partir de allí, se desprende que, ante la concurrencia ante la concurrencia de diversos delitos, entre los cuales exista alguno que le sea aplicable del inciso tercero del citado artículo 3°, la postulación al beneficio de la libertad condicional sólo podrá tener lugar cuando el condenado haya cumplido los dos tercios del total de la condena. Así lo ha entendido la jurisprudencia la Corte Suprema y también los dictamenes. Tercero:Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercic
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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, abogadas, en favor del condenado Carlos Agustín Pizarro Aravena, en contra Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el acto ilegal consistente en la modificación del tiempo mínimo , impidiendo su postulación a benef
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