CENTRAL DE RECICLADOS PLÁSTICOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES LIMITADA/CABO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que si bien es efectivo, que en la especie, el término probatorio comenzó a correr antes del estado de excepción constitucional que se decretó el 18 de marzo de 2020, finalizó con posterioridad a dicha data, esto es, el día 23 de ese mes y año, y con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 21.226 (2 de abril de 2020), que en su artículo 6º, disponía la suspensión del período probatorio que a la entrada en vigencia de dicha ley, hubiesen empezado a correr, por lo que a dicho entonces, tal término, se encontraba vencido; sin embargo, el tribunal. mediante resolución de 8 de abril de 2020, dispuso la no realización de diligencias probatorias que se indican, lo que se resolvería una vez “alzada la presente contingencia sanitaria”. Dicha decisión, a juicio de esta Corte, importa, en los hechos, una suspensión del proceso, que, además, no fue impugnada por las partes. Segundo: Que, por otro lado, es un hecho público y notorio, que el cese del estado de excepción se produjo el 30 de septiembre de 2021, de modo que las partes quedaron en condición de reanudar dicho término a partir del día 13 de octubre de 2021, conforme lo preceptuado en el artículo 6º y 12 de la Ley 21.379, que ordenó que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales”. A juicio de esta Corte, al disponer que la reanudación del término probatorio debe efectuarse a petición de parte, esto es, concluida la suspensión ordenada por ley, se devuelve la obligación de actividad procesal a las partes. Tercero: Que, en dicho entendido, el actor solicitó la reactivación del probatorio el día 13 de abril de 2022, esto es, dentro del plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede desestimar las incidencias de abandono de procedimiento planteadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el cuatro de julio de dos mil veintidós, por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 10486-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Sergio Troncoso, don Francisco Pinochet y don René Núñez por y contra los recursos. Santiago, 11 de septiembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°33, 34, 35 y 36: Téngase presente. Al escrito folio N° 31: Por tratarse de una sentencia que se encuentra disponibl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica