ESPINOZA/ZEPEDA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela subsidiariamente la resolución que rechazó el incidente de nulidad, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, en la causa rol C-2344-2023 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión. Al escrito folio 3: Estese al mérito de autos. Rol N°1830-2024 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, en la causa rol C-2344-2023 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión. Al escrito folio 3: Estese al mérito de autos. Rol N°1830-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, once de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela subsidiariamente la resolución que rechazó el incidente de nul
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