4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ESPINOZA/ZEPEDA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela subsidiariamente la resolución que rechazó el incidente de nulidad, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, en la causa rol C-2344-2023 del Cuarto  Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión. Al escrito folio 3: Estese al mérito de autos. Rol N°1830-2024 Civil

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, en la causa rol C-2344-2023 del Cuarto  Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión. Al escrito folio 3: Estese al mérito de autos. Rol N°1830-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, once de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela subsidiariamente la resolución que rechazó el incidente de nul

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