JUAN RUBEN ARANEDA GODOY C/ HECTOR MATIAS LARA MOLINA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 171-2024, R.U.C. 2301025296-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Héctor Matías Lara Molina a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, con los abonos que el fallo le reconoció; más la incorporación de la huella genética en el Registro de Condenados. En contra de aquella sentencia, la Defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en su contra, alegando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se escuchó a las partes en la audiencia respectiva y se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Lara Molina dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, alegando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Luego de una larga como innecesaria repetición de los antecedentes del proceso, señaló que se configuró el motivo absoluto de nulidad precitado, pues en la sentencia se omitieron algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Por expreso mandato legal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando ésta hubiere omitido consignar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, norma que a su vez impone a los sentenciadores la obligación de apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, debiendo hacerse cargo de toda la prueba producida. Esa fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. El recurrente señaló que ello no es posible al haber entregado una fundamentación claramente antojadiza y contraria a la necesaria razonabilidad que debe entregar. Se explayó sobre el concepto de la lógica y que ha establecido la existencia de principios universales, entre los cuales está el “principio de la razón suficiente”, esto es: “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”, “lo que es, es por alguna razón, nada existe sin una causa o razón determinante". El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón. El vicio alegado en el
Fallo
fallo le reconoció; más la incorporación de la huella genética en el Registro de Condenados. En contra de aquella sentencia, la Defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en su contra, alegando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se escuchó a las partes en la audiencia respectiva y se fijó esta audiencia para comunicar el fallo de esta Corte. Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Lara Molina dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, alegando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Luego de una larga como innecesaria repetición de los antecedentes del proceso, señaló que se configuró el motivo absoluto de nulidad precitado, pues en la sentencia se omitieron algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Por expreso mandato legal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando ésta hubiere omitido consignar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, norma que a su vez impone a los sentenciado
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad penal Rol I. C. 1259-2024. C/Héctor Matías Lara Molina. Talca, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. 171-2024, R.U.C. 2301025296-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Héctor Matías Lara Molina a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayo
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