CARLOS JOSÉ DI GABBANNÉ ASTUDILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos José Di Gabbanné Astudillo, Habilitado en Derecho, quien en favor de Jhobana Mirtha Quispe Véliz, cédula de identidad N° 14.693.403-K, de nacionalidad boliviana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 30468 de 05 de julio de 2023, revocó su permiso de residencia definitiva, solicitando, se deje sin efecto dicha decisión. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que reside actualmente en la ciudad de Calama, es madre de cuatro hijos chilenos, dos de ellos menores de edad. Tres de sus hijos cursan sus estudios en la ciudad de Calama, siendo el único sustento económico de su familia, conformada hoy en día por sus tres hijos, los cuales dependen de ella económicamente. Indica que cuenta con residencia de permanencia definitiva, sin embargo, a raíz de un acta de notificación sin número y sin señalar el nombre del notificado, emitida por la PDI con fecha 07 de diciembre de 2022, toma conocimiento de la existencia de la Resolución N° 56.492 del 22 de septiembre de 2022, la cual indica que se ha comenzado a realizar un procedimiento de expulsión en su contra por haber tenido una condena de presidio menor en grado máximo y el pago de una multa de 10 UTM. Dice que el Servicio de Migraciones no reconoce el acto evacuado por el Ministerio de Justicia, entidad que a través de Resolución Exenta N° 50 del 22 de febrero de 2022, señala “CONSIDERÁSE a doña JHOBANA MIRTHA QUISPE VELIZ CI 14.693.403-k, como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, respecto de la causa N°6.544/2015, R.U.C. 1.500.968.487-2 del Juzgado de Garantía de Calama”. Hace presente que la orden de expulsión la afecta psíquicamente y que, de ser ejecutada, acarreará efectos sociales y económicos a su descendencia. SEGUNDO: Que informó por la recurrida el abogado Manuel Torres Salinas, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Detalla que mediante la Resolución Exenta N° 1873 de 21 de julio de 2000 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica se le otorgó permanencia definitiva a la recurrente. Aduce que la extranjera había sido condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a la pena de 03 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo en causa RIT 6544-2015 del Juzgado de Garantía de Calama y que atendido lo anterior, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 30468 de 5 de julio de 2023 que revocó el permiso de residencia de la extranjera. Luego, mediante Resolución Exenta N° 0050 de fecha 22 de febrero de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se le concedió el beneficio del Decreto Ley N° 409 de 1932. Finalmente, atendidos los nuevos antecedentes aportados por la extranjera, el Servicio dicto la Resolución Exenta N° 32849 de 06 de septiembre de 2024 que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 30468 de 05 de julio de 2023, manteniendo vigente la residencia definitiva de la extranjera.
Fallo
Por tanto, estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición de este recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al haber subsanado la resolución. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la acción de amparo ha perdido oportunidad. En efecto, el 04 de septiembre del año en curso, mediante Resolución Exenta N° 32849 el Servicio Nacional de Migraciones, dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 30.468 de fecha 05 de julio de 2023, que revocó el permiso de residencia definitiva, manteniéndose en consecuencia vigente. P
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Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Carlos José Di Gabbanné Astudillo, Habilitado en Derecho, quien en favor de Jhobana Mirtha Quispe Véliz, cédula de identidad N° 14.693.403-K, de nacionalidad boliviana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Mi
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