CRUZAT CERON FANNY ARACELY/ COMPIN
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 25 de mayo del presente, en estos autos comparece doña Fanny Cruzat Cerón, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva de la Región Metropolitana, Indica que el 7 de noviembre de 2023 comenzó su prenatal, que presentó ante su empleador, ya que es trabajadora dependiente. Refiere que en diciembre del mismo año la Comisión de Medicina Preventiva le pagó, pero como independiente, cambiando a su empleador. Afirma que el 19 de diciembre de 2023 interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, el que fue resuelto el 11 de marzo de 2024, resolviéndose que la Comisión de Medicina debía pagarle en no más de 5 días, lo que no ocurrió. Explica que el 16 de mayo de 2024 concurrió ante la Comisión de Medicina Preventiva de la Región Metropolitana a fin de consultar respecto al pago pendiente, desde donde se le informó que la resolución de la Superintendencia jamás les había llegado, y que sería ingresada ese mismo día, por lo que debía volver a consultar en 10 días hábiles. Finalmente solicita que se indique una fecha de pago para que la Comisión de Medicina Preventiva pague lo más pronto posible. Segundo: Que, el abogado Roberto Barraza Saavedra evacúa informe por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del presente arbitrio, por carecer de objeto y de causa. Indica que el 19 de diciembre de 2023 la actora recurrió ante la Superintendencia solicitando revisar el cálculo del subsidio efectuado por la COMPIN Región Metropolitana por sus licencias médicas: tipo 7 N° 94145010, extendidas entre 7 de noviembre de 2023 al 21 de noviembre de 23; y maternales, iniciadas con el prenatal N° 95056722 el 22 de noviembre de 2023. Explica que la Superintendencia procedió a revisar el cálculo efectuado, resolviendo reliquidar el subsidio, y concluyendo que debía pagarse un monto diario de $29.011,55 por ambas licencias médicas, en circunstancias de q
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UCA-39181-2024, de fecha 11 de marzo de 2024. Concluye aseverando que lo expuesto evidencia que la Superintendencia no ha perturbado o amenazado derecho alguno de la actora, por cuanto resolvió acoger su reclamo. Tercero: Que, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana informa don Rodrigo Javier Campos Cortés, quien expone que, atendido a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad en Resolución Exenta Nºs R-01-UCA-39181-2024, de 11 de marzo de 2024 y R-01-UCA-85906-2024, de 30 de mayo de 2024, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con fecha 7 de junio de 2024, procedió a reliquidar el subsidio de la recurrente con un monto diario de $29.011.55, por la licencia tipo 7 y por las licencias maternales. Finalmente, indica que las licencias médicas fueron pagadas el 10 de junio del presente año. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que la omisión que se tilda en el recurso como ilegal o arbitraria consiste en la omisión en el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas de la actora de parte de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de acuerdo al monto recalculado por la Superintendencia de Seguridad Social. Sexto: Que del mérito de lo expuesto por la recurrida, se advierte que actualmente dicha pretensión ha sido solucionada, por cuanto el pago del las licencias médicas de conformidad al monto recalculado por la Superintendencia fue efectuado el 10 de junio del presente año. Séptimo: Que atendido lo anterior, si tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, resulta evidente que este requisito no concurre en la especie, puesto que, conforme a lo ya expresado la actora obtuvo de forma previa aquello que persigue por esta acción, razón por la que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que se sigue, que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos const
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por Fanny Cruzat Cerón, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-13865-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 25 de mayo del presente, en estos autos comparece doña Fanny Cruzat Cerón, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva de la Región Metropolitana, Indica que el 7 de noviembre de 2023 comenzó su prenatal, que presentó ante su emplea
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