SIN INFORMACION

QUIROZ/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UC Y CENTROS ANCORA)

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Cortés Guzmán, abogado, en representación de Benjamín Lucas Quiroz Correa, quien interpone acción de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión temporal de su participación en las prácticas pedagógicas, ordenada por la Resolución N°191/2024, vulnerando las garantías constitucionales de los N°2, 3 inciso sexto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es estudiante de Pedagogía en Educación Física y Salud en la Pontificia Universidad Católica de Chile, desde el año 2020, y que se encuentra cursando su noveno semestre. Para completar su carrera, debe aprobar cinco prácticas pedagógicas, de las cuales ya ha completado cuatro, quedando pendiente solo una, con una duración de dos semestres. En este contexto, relata, realizó su última práctica en el Colegio Saint John’s Villa Academy, durante el primer semestre del año 2023. Expone que, el 19 de marzo de 2024, la Pontificia Universidad Católica de Chile tomó conocimiento, a través de la prensa, de una denuncia de posible abuso sexual en el colegio mencionado, ocurrido durante las clases de Educación Física. Mediante un comunicado de prensa, el colegio indicó que el autor de los abusos no pertenecía al plantel de profesores del colegio, sino que se trataba de un estudiante en práctica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, siendo el recurrente el único en ese período. Como consecuencia, la Universidad inició, de oficio, un proceso disciplinario en su contra. Manifiesta que, pese a no estar formalizado, querellado ni condenado en la investigación penal en curso, la recurrida resolvió suspender sus prácticas pedagógicas mediante la Resolución N°191/2024, lo que supone un atraso en su titulación y un costo adicional que debe asumir mediante su Crédito con Aval del Estado. Acusa que la Universidad le negó el acceso al expediente del proc

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que el acto que se tilda como arbitrario e ilegal es la Resolución de Rectoría N°191/2024 de 18 de abril del año 2024, que ordenó la suspensión temporal de cursar las clases consistentes en prácticas pedagógicas de Educación Física, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 inciso 6° y 24 de la Constitución Política de la República. SEPTIMO: Que son hechos establecidos, los siguientes: a) El recurrente es estudiante de Pedagogía de Educación Física y Salud de la Pontificia Universidad Católica de Chile. b) En la carrera de Pedagogía, los estudiantes deben realizar cinco prácticas pedagógicas. c) Durante el primer semestre del año 2023, el recurrente realizó su práctica en el colegio Saint John”s “Villa Academy”. d) En este periodo, se informó a través de la prensa de un posible caso de abuso sexual en dicho Establecimiento Educacional. e) El día 20 de marzo del año 2024, la recurrida al tomar conocimiento de estos hechos, inició de oficio un procedimiento por responsabilidad disciplinaria en contra del recurrido. f) Al efecto, dictó, la Resolución General N° 113/ de 2024 de 20 de marzo del año 2024, la Secretaria General de la Universidad que ordenó la instrucción de un sumario, designó fiscal, y puso los hechos en conocimiento tanto del Ministerio Público como de la Superintendencia de Educación. g) En la misma Resolución, la recurrida dispuso la adecuación curricular, esto es, la suspensión del estudiante denunciado de sus cursos de práctica profesional. OCTAVO: Que para resolver respecto de esta acción cautelar deben traerse a colación, los cuerpos legales y reglamentarios en que se sustenta el acto que se impugna. En primer lugar, a) Reglamento sobre Responsabilidad Disciplinaria y Académica de los Miembros de la Comunidad Universitaria, cuyo texto fue promulgado por Decreto Rectoría N° 32/2014 de 27 de enero del año 2014, que contiene, entre otros, el procedimiento administrativo tendiente a la determinación de la existencia de hechos que puedan originar responsabilidad académica y disciplinaria de sus miembros. b) Ley 21.369 “Que regula el Acoso Sexual, la Violencia, y la Discriminación de Género en el Ámbito Universitario”, que dispone, en síntesis, una serie de obligaciones que deben cumplirse por parte de los Instituciones de Estudios Superiores , siendo fiscalizado su cumplimiento por parte de la Superintendencia de Educación. c) Decreto Rectoría N°294/2022, de 30 de agosto del año 2022, que contiene el texto refundido y actualizado del Reglamento sobre Violencia Sexual, Violencia y Discriminación De Género En Contexto Universitario De La Pontificia Universidad Católica De Chile. NOVENO: Que de la normativa aplicable en la materia y que se ha indicado en el motivo precedente, es posible concluir que ante la existencia de hechos que co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Benjamín Lucas Quiroz Correa en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N°13.414-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Cortés Guzmán, abogado, en representación de Benjamín Lucas Quiroz Correa, quien interpone acción de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión temporal de su participación en las pr

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