MARCELO BRUNET BRUCE/ REVOLUCION DEMOCRATICA Y OTROS. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE 4107-2023 PROTECCION
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 03 de mayo de 2024, en autos Rol N°1585-2024, se dispuso por esta Corte la vista conjunta del recurso con los autos Rol N°4107-2023, en consideración a que los actos y/u omisiones impugnadas en ambos recursos tienen directa relación. En cuanto al recurso de protección en autos Rol N°4107-2023 Segundo: Que comparece Juan Vidal Paredes, egresado de derecho, domiciliado en calle Los Pinos N°161, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección (Rol N° 4107-2023) en contra del Tribunal Supremo del Partido Revolución Democrática y en contra de este último, representado por Diego Vela Grau, por la resolución dictada el 22 de noviembre de 2023 en causa Rol 2023-21 que lo suspendió de su cargo de Ministro del Tribunal Regional Metropolitano por un plazo de dos meses y que estima vulneró las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 12 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeña como coordinador del “Territorio Cordillera” y como ministro del tribunal regional y, el 26 de septiembre de 2023, tomó conocimiento por dichos de José García, ex militante de Revolución Democrática que doña Paola Chávez, también militante y Consejera Regional del partido, había interpuesto una denuncia en su contra, la que había sido dirigida al Tribunal Supremo y a la Directiva Regional del partido. Por este motivo, envió un mail dirigido a la militancia de su territorio en los siguientes términos: “Estimados compañer@s: Atendidos los recientes hechos que han ocurrido en los últimos días, incluyendo una nueva denuncia de Paola Chávez ante el TS y la directiva regional metropolitana en contra del coordinador y otro militante de nuestro espacio basal, se vuelve necesario tener una reunión territorial para analizar los pasos a seguir y ver su posible solución (…)”, citando a una reunión de forma telemática. Refiere que su intención fue dar a conocer lo que le ocurriría al territorio en caso
Fundamentos
motivos de sus diversas consultas, además de nuevos cargos y el 23 de enero de 2024, el tribunal regional metropolitano notificó al recurrente de una serie de medidas, como la suspensión del ejercicio de cargos o funciones de toda índole que ostente dentro de la organización interna del partido, incluyendo su cargo de ministro y el de coordinador del territorio Cordillera hasta la dictación de la sentencia y la adopción de dicha medida significaba también su exclusión de los grupos de chat del tribunal, de las cadenas de correos y carpetas de tramitación por ese plazo. Refiere que, finalmente, se demostró que el señor Vidal era inocente de todas las imputaciones y acusaciones formuladas por la señora Chávez, sin embargo, el mismo día en que se concluyó su inocencia, se interpuso una nueva denuncia por desacato de las medidas cautelares que se le impusieron, específicamente, por no haberse salido o dado de baja de los grupos de “whatsapp” al que fue incorporado por otras personas. Expone que el recurrente desde que conoció la resolución del tribunal, no volvió a participar en modo alguno de esos chats y permaneció en ellos por desconocimiento, pues atendida su edad – 50 años- no se encuentra familiarizado con las redes sociales, siendo su hijo adolescente quien lo ayuda, sin embargo, el tribunal regional estimó que por ese solo hecho, implicaba una violación a la normativa imponiéndole la medida de suspensión de militancia y su correspondiente destitución por un plazo de 6 meses (hasta el 27 de agosto de 2024) y la inhabilitación para optar a cargos internos por el plazo de 1 año (hasta el 27 de febrero de 2025). Alega que se aplicó la sanción luego de haberse dictado una sentencia absolutoria, en consecuencia, lo que correspondía era iniciar una nueva causa a su respecto. Indica que en la práctica no hubo desacato, puesto que, para que ello ocurriera debió haber participado de forma activa en los “chats”, afectando los derechos de la denunciante o poniéndola en riesgo, lo que no ocurrió y, por lo demás, son los administradores de los distintos grupos lo que debieron adoptar la decisión de retirarlo provisoriamente, imponiéndole al señor Vidal una carga adicional que no está expresamente contemplada en la medida. Por otro lado, la sanción aplicada no se encuentra dentro de las medidas que podían aplicarse, sumado a que no existió un debido proceso, a diferencia de otros militantes. Entre algunas de las infracciones, menciona que el tribunal regional metropolitano actuó como comisión especial, puesto que fue dictada por 2 ministras sin personería para actuar como tales, pues en su calidad de suplentes, sus mandatos terminaron el día en que resultaron electos los nuevos ministros en la elección de 21 de enero de 2024. En relación a la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, esgrime que el recurrente tiene la legítima confianza de permanecer en su posición partidaria sin temor a represalias o turbaciones, adem
Fallo
por tanto, la obligación de guardar reserva recaía sobre sus integrantes. Indica que la denunciante a través de su “consulta”, se refirió a hechos que lo involucraban directamente y que afectaron su honra o reputación y, eventualmente, podía haber traído problemas que repercutirían en el territorio en el cual militan y estimó que era su deber informar a los restantes militantes del espacio basal de las posibles consecuencias que podrían sufrir. También refiere que se vio afectada la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues la solicitud de la denunciante fue realizada el 9 de noviembre, siendo decretada el 22 del mismo mes, en cambio, su parte repuso el 25 de noviembre y el 27 recurrió de nulidad, sin embargo, sus peticiones aún no han sido resueltas. Pide que se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y las garantías fundamentales vulneradas, disponiendo que se declare la ilegalidad de la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, cesando en todas sus partes y con efecto retroactivo, condenando, asimismo, al partido Revolución Democrática al pago de costas. Tercero: Que informa al tenor del recurso el abogado Matías Silva Alliende, en representación de Revolución Democrática, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la tramitación del procedimiento de la medida de protección provisional objeto de impugnación, se desarrolló conforme a las reglas que aseguraron el
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San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 03 de mayo de 2024, en autos Rol N°1585-2024, se dispuso por esta Corte la vista conjunta del recurso con los autos Rol N°4107-2023, en consideración a que los actos y/u omisiones impugnadas en ambos recursos tienen directa relación. En cuanto al recurso de protección en autos Rol N°4107-2023 Segu
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