M.P. C/ NICOLAS ANTONIO BARRIOS REBECO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que atendida la gravedad de la pena asignada al delito que se atribuye al imputado y la naturaleza del mismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que procede enmendar lo resuelto por el juez de la instancia. Por lo antes expuesto, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 5847-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto del imputado Nicolás Antonio Barrios Rebeco y, en su lugar, se accede a lo pedido y se impone la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1664-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que atendida la gravedad de la pena asignada al delito que se atribuye al imputado y la naturaleza del mismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que procede enmendar lo resuelto por el juez de la instancia. Por lo antes expuesto, oídos los intervinientes
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