JEAN BAPTISTE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecieron doña Manuela Campos Andrade y doña Sandra Cárdenes Vázquez, Abogadas y doña Valentina Paz Salas Espinosa, Estudiante de Derecho, todas pertenecientes a la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado quienes deducen acción de protección en favor de Loulou Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar carta de nacionalización al protegido mediante Decreto Exento N°1.399 de 31 de julio del 2023, el cual conculca la garantía constitucional establecidas en el artículo número 19 N°2 y Tratados Internacionales suscritos por Chile, por lo que solicita acoger su acción ordenando la recurrida otorgar la carta de nacionalización solicitada. Como antecedentes, indican que LOULOU JEAN BAPTISTE ingresó al país como turista a Chile el 3 de julio de 2014, con la intención de desarrollarse personalmente y aprovechar las oportunidades ofrecidas por el país. El 12 de junio de 2015, ingresaron como turistas su esposa e hijo, ambos de nacionalidad haitiana, con la esperanza de reunificarse y mejorar su calidad de vida como familia. El 1 de diciembre de 2016 nació su segunda hija, de nacionalidad chilena, quien actualmente tiene 7 años. En 2015, se le otorgó una visa temporal sujeta a contrato de trabajo, con una vigencia que comenzó el 4 de febrero de 2015 y se extendía por un año. Esta visa permitía al recurrente trabajar legalmente en el país y en consecuencia una mayor estabilidad. Al acercarse el final del periodo del primer visado, el recurrente solicitó una nueva visa temporal titular, que se le otorgó hasta el 14 de diciembre de 2016. Esta renovación de la visa fue crucial para permitir su avance laboral en el país y en consecuencia asegurar su permanencia en Chile junto a su familia, mientras seguía trabajando en su integración y mejoramiento de la calidad de vida. Conforme a lo an
Fundamentos
considerandos 5° y 6° de dicho decreto: “5. Que, el extranjero solicitante registra siguientes antecedentes negativos en nuestro país: Causa RUC N° 1901137868-7, RIT N° 5305-2019, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de Lesiones Leves en contexto de Violencia Intrafamiliar. El Tribunal aprueba la decisión de no perseverar en el procedimiento”. “6. Que, el extranjero ha demostrado una conducta que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública e individual, la integridad física y psíquica de las personas e intereses protegidos por el Estado, siendo procedente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el inciso final del Art.86 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en atención a que existen antecedentes que así lo aconsejan”. Explica que en la causa RIT 5305-2019 SOBRE LESIONES LEVES el tribunal optó por no perseverar y declarar el cierre de la investigación. Por consiguiente, no se ha establecido ningún tipo de responsabilidad penal en contra de Loulou Jean, reafirmando su condición de persona libre de antecedentes penales vigentes. Concluye que este rechazo representa un obstáculo significativo en su proceso de integración al país ya que él cultivó raíces en este país con su familia, por razón de que sus hijos por fortuna crecieron con una buena calidad en este país, y con mucho esfuerzo, se compró un inmueble que está a su nombre. Estima que la conducta descrita vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, y concluye solicitando ordenar al recurrido dejar sin efecto el Decreto Exento N° 1399 y otorgarle la carta de nacionalización a LOULOU JEAN BAPTISTE. Segundo: Evacuó el informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones doña Carolina Fernandoy Catalán y don Luis Ignacio Salvo, abogados, quienes solicitan el rechazo de la acción dado que no se configuran los presupuestos constitucionales y legales para su interposición solicitando que sea considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Indican que el 12 de agosto del 2020, el protegido remitió al Servicio su solicitud de carta de nacionalización y que habiendo pasado todas las etapas fue remitida al Ministerio del Interior, dictándose por doña Carolina Toha Morales, como Ministro del Interior el rechazo de la solicitud mediante Decreto Exento N°1.399 de 31 de julio del 2023, no siendo su representada la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de autos existiendo una incompetencia del servicio para informar sobre el presente recurso, como también carencia de legitimación pasiva por lo que solicita el rechazo. Tercero: Evacuando el informe en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, compareció don Felipe Cerda Sepúlveda, quien solicitó el rechazo en todas sus partes en virtud de los antecedentes que expone. Luego de ilustrar la normativa vigente y extractar el libelo pretensor, sostiene que no exi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Loulou Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15637-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecieron doña Manuela Campos Andrade y doña Sandra Cárdenes Vázquez, Abogadas y doña Valentina Paz Salas Espinosa, Estudiante de Derecho, todas pertenecientes a la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado quienes deducen acción de protección en favor d
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