SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 1 comparecen don Jaime Mulet Martínez, abogado, Diputado de la República, domiciliado en calle Maule N° 653, comuna de Vallenar, y don Cristian Brito Gajardo, abogado, domiciliado en Fáez N° 741, comuna de Vallenar, deduciendo recurso de amparo a favor de doña Marcela Paola Cortes Delso, domiciliada en Camino Quebradita N°955, Población 30 Altiplano Sur de la comuna de Freirina y de doña Gloria Jimena Escobar Galleguillos, domiciliada en calle Labrar N°1098 de la población de José 1 Santos Ossa de la comuna de Freirina, en contra del juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos, quien dispuso la prisión preventiva de las amparadas en causa RUC 2400298821-2, RIT O-301-2024, de manera arbitraria e ilegal, vulnerado su derecho a la libertad personal en los términos que indica. Al respecto, exponen que las amparadas han sido requeridas en procedimiento monitorio por la infracción de hurto falta en grado de frustrado, castigado con pena de multa, según el Ministerio Público, por lo que no existe razón alguna que justificara la imposición de la aludida medida cautelar, ya que su aparente rebeldía obedece a un malentendido en la fecha de presentación a estrados. Así, afirman que la actuación del juez de la causa vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado como garantía esencial y asegurado a favor de todas las personas en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. De este modo, esgrimiendo la normativa y doctrina que estiman aplicables, piden que se acoja el recurso de amparo, ordenado la libertad inmediata de las amparadas. 2°) A folio 6 informa don Pablo Rodríguez Bustos, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, indicando que las amparadas fueron requeridas por el Ministerio Público como autoras del delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis, inciso segundo, del Código Penal, en un grado de desarrollo de frustrado. Señala que el trib

Fundamentos

motivos que indica. 3°) El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. 4°) La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. 5°) Sin embargo, tenida a la vista la causa RUC 2400298821-2, RIT O-301-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, consta que la afectación a la libertad personal denunciada cesó con posterioridad, con fecha 10 de septiembre de 2024, no siendo posible para esta Corte adoptar medida correctiva alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por los señores Jaime Mulet Martínez y Cristian Brito Gajardo, a favor de doña Marcela Paola Cortes Delso y de doña Gloria Jimena Escobar Galleguillos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-130-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) A folio 1 comparecen don Jaime Mulet Martínez, abogado, Diputado de la República, domiciliado en calle Maule N° 653, comuna de Vallenar, y don Cristian Brito Gajardo, abogado, domiciliado en Fáez N° 741, comuna de Vallenar, deduciendo recurso de amparo a favor de doña Marcela Paola Cortes Delso, domiciliada en Camino

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