SIN INFORMACION

AMPARADO: ESTEBAN RICARDO ERIZA CONCHA/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado en calle Ainavillo 704, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor del interno Esteban Ricardo Eriza Concha, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó el primer semestre de este año, por el acto arbitrario e ilegal de haber rechazado, por unanimidad, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, según consta de la Resolución N°22-2024, de 15 de abril de 2024, en su número 6. Señala que Eriza Concha se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan en la causa RIT 103-2016, al ser condenado por hechos calificados como robo con violencia y robo con intimidación; asimismo, cumple la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo impuesta por el Juzgado de Garantía de Chillán en causa RIT 693-2017, como autor del delito consumado de maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones. Que inició el cumplimiento el 31 de octubre de 2015; el tiempo mínimo lo cumplió el 11 de agosto de 2022 y la fecha de término es el 1 de enero de 2026. Añade que ha mantenido una conducta calificada como muy buena desde el bimestre de marzo-abril de 2018 a la fecha, de modo que cumple los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Refiriéndose a los antecedentes del interno, que obran en carpeta, expresa que el 23 de febrero de 2024 se elaboró el informe psicosocial del interno, en el C.C.P. del Biobío, por la profesional psicóloga Paola Palacios Pérez, consignándose que el amparado cuenta con una evaluación a través del inventario para la gestión de caso IGI, efectuada el 22 febrero de 2024 y con un plan de intervención vigente y en desarrollo desde el 30 de diciembre de 2022. A travé

Fundamentos

considerando además que el interno cumple en cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el Decreto Supremo 2442, es que Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. Pero la Comisión recurrida, mediante Resolución N°22-2024, de 15 de abril de 2024, en su número 6, rechazó la concesión de la Libertad Condicional al amparado, “Por cuanto el interno si bien ha avanzado en la problematización de su conducta, mantiene conciencia del delito parcial, ya que debe profundizar en el relato; la conciencia del daño también es parcial, pues visualiza a las víctimas, pero debe avanzar hacia la conciencia del impacto social que genera su actividad; se estima moderada la probabilidad que adhiera al proceso y presenta factores de riesgo que aún es necesario intervenir en factores de actitud y orientación pro criminal, y en manejo de la ira, y su grupo familiar de apoyo no constituye un factor protector de su reinserción social.” Atendido el motivo por el cual fue rechazada la concesión del beneficio de libertad condicional y con el objeto de contrastar las conclusiones arribadas en el informe de postulación psicosocial, se efectuó otra evaluación psicosocial del condenado por parte del psicólogo César Emilio González Araneda, bajo los instrumentos semi estructura de corte forense, referencial, PCL-R, Barratt, Moldes, HCR-20, SOC, perfil IGI y TECA, que aplicados permitió arribar a las siguientes conclusiones: Primero, que los parámetros evaluativos muestran que ha desarrollado una capacidad de introspección y autocrítica. El reconocimiento de los errores pasados, la expresión de arrepentimiento y la conciencia del delito y del daño causado son indicadores claros de un proceso de cambio personal. Además, muestra una fuerte motivación por construir un proyecto de vida alejado de la actividad delictiva. En su relato se observa la adquisición de nuevas habilidades prosociales y estrategias de afrontamiento efectivas, desarrolladas gracias a su participación en programas de tratamiento intrapenitenciario. Presenta un proyecto de vida realista, inserción laboral concreta y una actitud proactiva hacia el restablecimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares. La entrevista referencial, aporta evidencia sobre la consistencia del discurso y la presencia de apoyo social y familiar. Los informantes clave entrevistados corroboran los cambios observados, mostrando un compromiso con el proceso de cambio y el esfuerzo por reparar los vínculos afectados por su actividad delictiva pasada. La información recopilada mediante ambos métodos indica un riesgo bajo de reincidencia. La ausencia de indicadores de psicopatología severa, el reconocimiento del daño causado, la motivación por el cambio y la presencia de una red de apoyo prosocial configuran un perfil consistente con los predictores de desistimiento delictivo identificados en la literatura. En segundo lugar, se descarta la presencia de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Esteban Ricardo Eriza Concha, y se deja sin efecto en su número 6 la Resolución número 22-2024, de 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la fiscal judicial señora Silvia Claudia Mutizábal Mabán, por estar constituida en visita de cárcel. N°Amparo-453-2024.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Alejandro Antonio Vera Vera, domiciliado en calle Ainavillo 704, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor del interno Esteban Ricardo Eriza Concha, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de la Comisión de Liber

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