SIN INFORMACION

ALARCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don José Dilver Alarcón Otero, ecuatoriano, soltero, pasaporte N°A9557062 domiciliado en pasaje Tucapel N°2804 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°271 de fecha 5 de agosto de 2024 notificada con fecha 13 de agosto de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Informe Policial Nº428 de fecha 27 de febrero de 2024, se da cuenta del ingreso por paso no habilitado del recurrente a nuestro país; y en virtud de que se ha incumplido lo establecido en el artículo 132 bis de la ley 21.325, el reclamante fue notificado por parte la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 10 de febrero de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, añadiendo que el reclamante no realizó el descargo debido a que no se le informó de manera verbal ni se le instruyó qué hacer. Refiere que en virtud de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que acompaña de fecha 15 de febrero de 2022, se entiende que el reclamante está en proceso de reconocimiento de dicha condición refugiado. Indica que el actor vive solo en Antofagasta, añadiendo que las condiciones de su país de origen Ecuador no son las mejores, ya que es de conociendo público su inestabilidad en la economía y seguridad nacional, por ello busca un nuevo futuro,además de llevar su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece Chile. En cuanto a las infracciones migratorias, señala que el reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, y respecto a sus antecedentes penales, según el certificado de antecedente penal apostillado que acompaña, se encuentra sin anotaciones, mientras que a nivel económico trabaja de manera informal para poder solventar sus necesidades. Afirma que la resolución exenta N°271/2024 que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que están plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, y tras ello al debido proceso, señalando que no se respetó dicho principio porque al reclamante no se le entregó información para sus descargos, lo que atenta contra el principio de contradictoriedad del procedimiento administrativo. Afirma que se vulnera la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y los Tratados

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de José Dilver Alarcón Otero, en contra de la Resolución Exenta N°271 de fecha 5 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 84-2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don José Dilver Alarcón Otero, ecuatoriano, soltero, pasaporte N°A9557062 domiciliado en pasaje Tucapel N°2804 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclam

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