SIN INFORMACION

MARCIAL GARCIA PORTOCARRERO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Marcial García Portocarrero, alarife, cédula de identidad para extranjeros N°25.711.999-8, con domicilio en Antonio Rendic 3638 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva de su hija Luz Camila García Carvajal, cédula de identidad para extranjeros N°25.736.799-1, solicitando que el recurrido dé respuesta a dicha petición y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido solicitó la inadmisibilidad del recurso y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que todos los documentos requeridos para la residencia definitiva de su hija Luz Camila García Carvajal, fueron adjuntados, trámite efectuado en febrero de 2022, añadiendo que a su esposa y a él ya le entregaron la residencia definitiva a principios del año en curso. Refiere que su hija está estudiando en la universidad y necesita su documento vigente para poder realizar sus trámites personales. Agrega que al intentar visualizar el estado del trámite en la página de Migraciones no se muestra, estando el trámite desde hace más de dos años para la firma, pero de ahí no avanza. Señala que ya se enviaron los pagos del derecho de residencia definitiva, al igual que los documentos de salida e ingreso del país que estaban pendientes, los que se remitieron hace más de un año, mientras que el segundo hace más de seis meses y aún no tienen respuesta, añadiendo que su hija necesita con urgencia su documento vigente para poder hacer sus trámites educativos. Termina solicitando que se ordene al recurrido que dé una respuesta a la solicitud de residencia definitiva y se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Explica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esa autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, pero en ese contexto no se pueden obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en las causas que cita, pues no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia de la presentación de la contraria excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, debiendo ser inadmisible. Añade que la eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, en tanto su finalidad es restablecer el imperio del derecho en caso de constatarse la amenaza, perturbación o privación de una garantía fundamental, enfatizando que la Excma. Corte Suprema consideró que no hay existencia de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, por lo que la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia. Por otro lado, sostuvo que un requisito básico del recurso de protección es la existencia de un derecho indubitado en su efectividad, alcance y contenido, resultando improcedente declarar admisible la presente acción de protección, porque no hay existencia de algun

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don Marcial García Portocarrero, en favor de doña Luz Camila García Carvajal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la mentada. Regístrese y comuníquese. Rol 1902-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Marcial García Portocarrero, alarife, cédula de identidad para extranjeros N°25.711.999-8, con domicilio en Antonio Rendic 3638 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no dar respue

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