SIN INFORMACION

ANTONIETA DE CONNO Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Antonieta Anais De Conno Carrasquel, empleada, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.087.771-0, y su hijo menor de edad Franscesco Antonio De Conno Carrasquel, dependiente, de nacionalidad panameña, cédula de identidad para extranjeros N°27.087.853-9, domiciliados para estos efectos en Misionero Nicolás Mascardi 181, Comuna Concepción, Región Del Bío Bio, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Se aceptó la competencia declinada de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que doña Antonieta Anais De Conno Carrasquel, empleada, de nacionalidad venezolana, y su hijo menor de edad don Franscesco Antonio De Conno Carrasquel, de nacionalidad panameña, ingresaron al país en calidad de turista y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes por visa otorgada, para establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Refiere que los recurrentes, con fecha 26 de agosto de 2023 solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°60178059 que acompaña, añadiendo que doña Antonieta De Conno en fecha 29 de noviembre de 2023 realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, constando en comprobante de pago que acompaña. Destaca que en el caso de don Franscesco De Conno se le han vulnerado derechos fundamentales de la infancia, vulnerando principios como la efectividad de los derechos, la prioridad y su interés superior, en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, y respecto a doña Antonieta De Conno se ve dificultada a realizar trámites cotidianos donde requiera identificarse. Añade que las limitaciones del menor son mucho más amplias que las mencionadas al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente para realizar cualquier tipo de tramitación, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, lo cual es una evidente violación al derecho a la identidad previsto en el artículo 26 de la Ley N°21.430. Añade que Antonieta De Conno al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Enfatiza que los recurrentes se encuentran en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el Servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente. Añade que, a la fecha, los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la adm

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, únicamente respecto de doña Antonieta Anais De Conno Carrasquel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazándose en lo demás, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente doña Antonieta Anais De Conno Carrasquel. Regístrese y comuníquese. Rol 1878-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Antonieta Anais De Conno Carrasquel, empleada, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.087.771-0, y su hijo menor de edad Franscesco Antonio De Conno Carrasquel, dependiente, de nacionalidad panameña, cédula de identid

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